
Denegada la incapacidad permanente a una camarera con movilidad limitada en una mano porque no se acredita una disminución de su rendimiento
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado la pretensión de una trabajadora contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social que reclamaba la incapacidad permanente (IP) para su profesión habitual, por no alcanzar sus lesiones grado suficiente de disminución de su capacidad laboral (STSJ de La Rioja de 20 de julio de 2023; Nº de Recurso 74/20)
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora (camarera) presenta las siguientes patologías y limitaciones:
– dedo derecho en resorte con intervención quirúrgica fallida y en lista de espera para nueva intervención.
– dolor a la palpación en al articulación MTC-F y articulación IF primer dedo mano derecha.
– pinza con todos los dedos pero con fuerza disminuida comparada con la contralateral.
– hipertrofia muscular con balance 4/5
– leve limitación en la movilidad.
Presenta limitación para tareas de fuerza o movimientos repetitivos con el pulgar derecho.
El informe de valoración médica de la empleada, camarera de profesión, reflejaba una sinovitis y tenosinovitis como diagnostico principal, con dolor y limitación funcional de la muñeca y un dedo de su mano derecha.
Por resolución de 16 de febrero de 2021 se comunicó la denegación de la prestación de incapacidad permanente, resolución ratificada el 18 de marzo. Previo al expediente de incapacidad permanente se había emitido informe por el EVI con relación al proceso de incapacidad temporal en fecha 2 de febrero, también rechazado.
La sentencia del TSJ de La Rioja: desestimada la declaración de incapacidad permanente
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora.
Tal y como razona la Magistrada de instancia -en su fundamento de derecho tercero – En el presente caso del conjunto de la prueba practicada constata que la demandante presenta una patología en el primer dedo de la mano derecha, dedo en resorte, que ya fue intervenida quirúrgicamente en 2019, si bien pese a la intervención se mantiene la patología con dolor y limitación de la movilidad de dicho dedo si bien de carácter leve en tanto que puede hacer pinza válida con todos los dedos de la mano derecha, aunque con ligera pérdida de fuerza respecto de la contralateral, manteniendo un balance muscular 4/5.
Razona la sentencia que la patología que presenta la demandante no le impide realizar las principales funciones de su trabajo como camarera en el que si bien se precisa el uso de la mano rectora no tiene que desarrollar tareas de fuerza muy intensa con dicho dedo ni labores repetitivas sin posibilidad de descanso.
De hecho no consta que a la traajadora se le haya determinado algún tipo de limitación en su puesto de trabajo, no se acredita una disminución en su rendimiento, no se acreditan proceso de IT posteriores, manteniendo su actividad laboral con la misma empresa, entendiendo por todo ello que no se encuentra afecta a grado alguno de incapacidad permanente en este momento.
Por todo ello, se desestima el recurso de la trabajadora.