06 Nov
desempleo fijos discontinuos ETTs

Denegada la prestación por desempleo a un fijo discontinuo porque las ETTs no pueden recurrir a esta modalidad contractual

El Tribunal Supremo ha ratificado la denegación de la prestación por desempleo a un trabajador fijo discontinuo, ya que las ETTs no pueden recurrir a esta modalidad contractual (sent. TS de 30 de julio de 2020).

No obstante, la sentencia cuenta con tres votos particulares.

Los votos particulares consideran que las hipotéticas irregularidades en las que pueda incurrir la empresa no pueden justificar la denegación de la prestación de desempleo, si no hay connivencia con el trabajador.

Razonan tres magistrados discrepantes que debería haberse reconocido en todo caso la prestación sin perjuicio de declarar la pertinente responsabilidad empresarial en el pago de la misma.

El caso concreto enjuiciado

La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en resolver si tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo un trabajador contratado como fijo discontinuo por una ETT, cuando se encuentra en periodo de inactividad en la empresa usuaria.

Se plantea  si las ETT pueden celebrar contratos de fijos discontinuos.

El Juzgado de lo Social número 2 de Murcia dictó sentencia el 16 de septiembre de 2016, autos número
58/2016, absolviendo a la empresa (una ETT) de las pretensiones deducidas en su contra y, estimando la demanda interpuesta por el trabajador contra el SEPE.

El JS declaró su derecho a percibir prestación por desempleo, condenando al organismo demandado (SEPE) a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos inherentes a la misma.

En todos los contratos, el trabajador presta servicios para la empresa, que celebró contrato de puesta a
disposición con la empresa (…) y, siendo las fechas de inicio de la prestación el 5 de diciembre de 2013, el 30 de enero de 2014, el 6 de noviembre de 2014 y el 30 de julio de 2015.

Tras el último cese en la actividad, producido el 15 de noviembre de 2015, solicitó prestación por desempleo
que le fue denegada, mediante resolución del SPEE de 24 de noviembre de 2015.

Recurrida en suplicación por el Letrado del SEPE, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia el 19 de julio de 2017, recurso número 366/2017, estimando el recurso formulado y desestimando la demanda interpuesta por el trabajador.

El TS desestima los recursos interpuestos tanto por la defensa de la empresa como por la defensa del trabajador y ratifica la sentencia del TSJ.

El recurso de la empresa se orienta a combatir la posible eficacia de cosa juzgada que pudiera adquirir el pronunciamiento contenido en la sentencia recurrida, que resuelve que respecto al contrato de trabajo suscrito con el trabajador es nula la estipulación que le atribuye fijeza discontinua, con aplicación de lo que dispone el artículo 6.4 del Código Civil.

Por parte del trabajador, el TSJ entendió que no cabe apreciar que el trabajador demandante se encuentre en la situación legal de desempleo que establece el artículo 208.4 de la LGSS (RDLeg 1/1994).

La sentencia

El TS ratifica la sentencia dictada por el TSJ.

Las ETTs no pueden celebrar fijos discontinuos y el trabajador no tiene derecho a percibir la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad.

Razona la sentencia que no cabe calificar de actividad fija discontinua la llevada a cabo por el trabajador contratado por una ETT

Esto es así, ya que la actividad que realiza la citada empresa es la puesta a disposición de trabajadores para la empresa usuaria, para la realización de tareas de carácter temporal -a tenor del artículo 6.1 de la LETT- y dichas tareas no están dotadas de una cierta homogeneidad ya que dependerá del tipo de actividad que demande la empresa usuaria.

No sería posible el poner a disposición de la empresa usuaria al trabajador para la realización de tareas cíclicas, que se repiten periódicamente ya que en ese caso estaríamos ante un trabajador indefinido fijo discontinuo
de la empresa usuaria, lo que no está permitido por la LETT, que solo contempla la posibilidad de realizar contratos temporales.

 

 

Por: Estela Martín

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