
Denegada a una trabajadora la petición de teletrabajo (art. 34.8 ET) porque el padre puede recoger al hijo en el colegio
Las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada) son fuente de conflictividad en los tribunales de lo Social como hemos explicado reiteradamente en nuestro blog (y ojo a las novedades que introducirá la futura Ley de Familias en este art. 34.8 ET).
Como hemos comentado en reiterados post, estas peticiones se analizan caso por caso, realizando una ponderación de intereses de ambas partes (empresa vs. trabajador).
A esto se suma que los tribunales han dejado claro que no existe un derecho absoluto para el trabajador y que cabe la denegación por parte de la empresa (tal y como dispone expresamente el propio art. 34.8 del ET pero dicha denegación debe ser motivada y por escrito).
El caso concreto enjuiciado
En esta sentencia, el Juzgado de lo Social de Vigo (Sección 1, fecha 2 de marzo de 2023) desestima la demanda interpuesta por una trabajadora que solicitó a su empresa teletrabajo al 100% por razones de conciliación (petición al amparo del art. 34.8 ET)
La trabajadora, junto a otros 63 compañeros, fue destinada por la empresa, previa formación «on line» de un día, a la campaña (…) el día 5 de diciembre de 2022 indicándole que por su casuística debía ser presencial, concediéndole unos días hasta el día 12 para organizarse.
La trabajadora solicitó el 7 de diciembre realizar el 100% de su jornada en la modalidad de teletrabajo, solicitud a la que contestó la empresa el 21 de diciembre denegándola e indicándole que podría pasar a teletrabajo a medio/largo plazo una vez desempeñara su trabajo de forma autónoma y con datos productivos, ofreciéndole mientras tanto teletrabajar un día a la semana a su elección, no contestando la trabajadora
La sentencia del JS: denegada la petición de teletrabajo porque el padre puede recoger al hijo en el colegio
El JS desestima la demanda interpuesta por la trabajadora.
En el caso concreto enjuiciado, la trabajadora basa su pretensión en que tiene dos hijos de 2 y 8 años y, no alegando problemas con el primero, sí manifestó que el problema era ir a buscar al segundo al colegio o quedar con él en casa porque ella no saldría de trabajar hasta las 15 horas y por tanto el niño se quedaría solo en casa.
Ahora bien, entiende el tribunal que la obligación de cuidar a los hijos incumbe a ambos progenitores según el artículo 110 del Código Civil y en el caso presente la pareja de la trabajadora ejerce como zapatero autónomo, por tanto en un local cuya apertura al público.
A falta de prueba al respecto, ha de suponerse que el trabajador (zapatero) abre de 9:30 a 13:30 y de 15:30 a 19:30, o bien con media hora de retraso como ocurre con prácticamente todos los negocios que no tienen jornada continua y que son los de pequeños comerciantes como es su caso.
Por tanto, entiende la sentencia que «no vemos problema en que el padre del niño vaya a buscarlo y se quede con él hasta las 15:30 horas en que llegaría la madre».
Alega la trabajadora que su pareja a veces tiene compromisos laborales pero, dado el tipo de negocio, no parece que tales compromisos sean habituales, más bien ocasionales, a falta de prueba en contrario.
Además, razona la sentencia, parece lógico que si la trabajadora inicia su trabajo en una campaña, precise ayuda, ayuda que se le podrá prestar si está en el centro de trabajo y cuenta con compañeros más experimentados o con coordinadores, algo que no podría hacerse si teletrabaja.
En consecuencia, habiéndole ofrecido la empresa teletrabajar un día a la semana, entiende la sentencia que «con ello quedarían cubiertas esas necesidades ocasionales de su pareja para atender compromisos fuera del horario habitual de apertura del negocio».
Y por consiguiente, como no se justifica la necesidad de teletrabajar al 100%, se desestima la demanda.