28 Ago
sentencias laborales 2023

Teletrabajo por la vía del art. 34.8 del ET: no cabe denegarlo alegando «sobrecostes» para la empresa si éstos no se acreditan

Seguimos analizando sentencias de peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada). Recordamos que los tribunales dirimen caso por caso analizando las circunstancias concurrentes y realizando una ponderación de los intereses de ambas partes.

En esta senstencia, el TSJ de Galicia desestima el recurso interpuesto por una empresa. No cabe la denegación de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET porque la trabajadora ha acreditado las necesidades de conciliación (cuidado de su madre) y, sin embargo, la empresa no ha acreditado las razones de la negativa (STSJ de Galicia de 21 de julio de 2023)

No basta con alegar por parte de la empresa que el teletrabajo ocasiona «sobrecostes» para la compañía si éstos no se acreditan y en el caso concreto enjuiciado los
trabajadores, en trabajo presencial o a domicilio, usan análogos instrumentos de trabajo, fijos y de software.

El caso concreto enjuiciado

La madre de la trabajadora reside con la demandante en una vivienda sita en la AVENIDA000 de A Coruña, y padece demencia tipo Alzheimer moderada-severa, siendo dependiente para actividades básicas de la vida diaria.

El 8/01/23 ingresó en el CHUAC, permaneciendo en dicha situación a la celebración de la vista, en estado extremadamente grave.

La trabajadora está adscrita al servicio de (…), en el sector denominado de «gran público», y en el marco del contrato suscrito entre la empresa

En el marco de la pandemia por Covid, la trabajadora suscribió con la empresa el 17/04/20 un acuerdo individual de trabajo a distancia para la prestación de trabajo
en dicho régimen.

El 12/11/2021 se comunicó por la empresa que a partir de 26/11/21 dejaría de prestar servicios en modalidad de teletrabajo, volviendo a asistir al centro en horario habitual. La misma decisión de vuelta al trabajo presencial fue adoptada escalonadamente en noviembre de 2021 para los restantes trabajadores del centro de A Coruña.

En el centro de trabajo de León de la empresa, a 20/12/22, de los 600 trabajadores, 327 prestan servicios en la modalidad de teletrabajo. La trabajadora solicita teletrabajo por la vía del art. 34.8 del ET y la empresa se lo deniega.

Recurre la trabajadora y el JS estima su petición de teletrabajo, además de imponer una indemnización de 2000 euros. Recurre la empresa y se desestima su recurso.

La sentencia del TSJ: si se alegan sobrecostes para denegar el teletrabajo (art. 34.8 del ET) hay que acreditarlos

El TSJ ratifica lo sentenciado por el JS y desestima el recurso de la empresa. Razona la sentencia que la trabajadora ha acreditado las necesidades de conciliación (cuidado de su madre enferma) y la empresa no ha acreditado el motivo de la denegación (supuestos sobrecostes)

Estamos por parte de la trabajdaora ante una petición razonable y proporcionada a las necesidades de atención y cuidado que requiere la madre de la trabajadora, y frente a la que la empresa no ha puesto en juego razones organizativas y productivas suficientes.

Finalmente, se alega por la empresa que el teletrabajo supone un incremento de costes para la empresa, pero esta circunstancia no fue oportunamente expuesta en la respuesta razonada remitida a la trabajadora que ahora se impugna, ni se ha acreditado una justificación objetiva de un sobrecoste, teniendo en cuenta que los
trabajadores, en trabajo presencial o a domicilio, usan análogos instrumentos de trabajo, fijos y de software.

En suma, ponderando adecuadamente la relevancia de las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar, no se observa ningún óbice sustantivo para que la trabajadora puede desempeñar sus servicios mediante el teletrabajo.

Y en relación con la indemnización, no se considera desajustada la indemnización solicitada de 2000 euros, que cumple una finalidad preventiva, y el daño moral inherente a la incertidumbre en cuanto al reconocimiento de un ejercicio legítimo de derechos de conciliación.

Teletrabajo por la vía del art. 34.8 del ET tras el RDLey 5/2023

¡Importante! Recordamos además que el RDLey 5/2023 ha introducido importantes modificaciones en la redacción del art. 34.8 del ET (se reduce el plazo de negociación, se amplían los colectivos de personas que pueden solicitar la adaptación…)

Pinche aquí para conocer todas las novedades.

Por: Estela Martín

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