09 Mar
sentencias laborales 2023

Derecho a la desconexión digital: corresponde al trabajador demostrar que la empresa le ha enviado whatsapp en su tiempo de descanso

Empezamos a ver pronunciamientos en los tribunales de lo social en torno al derecho a la desconexión digital (art. 88 de la LOPDGDD y art. 20bis del ET). Pues bien, un JS descarta la existencia de vulneración del derecho a la desconexión al no probarse por el trabajador que la empresa le envió whatsapp en su tiempo de descanso.

Razona la sentencia (sent. del JS de Oviedo de 12 de noviembre de 2021 que si el trabajador alega supuesta vulneración a la desconexión digital, corresponde a él (carga de la prueba) probar que efectivamente se le enviaron whatsapp en su tiempo de descanso.

El caso concreto enjuiciado

El día veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno se presentó la demanda por parte de un trabajador en la que se solicita se declare la vulneración de derechos fundamentales por (entre otras cuestiones) vulneración del derecho a la desconexión digital.

El trabajador presta servicios para la empresa demandada como conductor, ostentando la condición de afiliado de Corriente Sindical de Izquierdas

Se solicita se condene a la Empresa demandada al inmediato cese de tales conductas, realice las designaciones de los servicios mínimos en sus estrictos términos, se abstenga al tratamiento del número de teléfono móvil del trabajador, cancelando su integración en la plataforma o aplicación WhatsApp y en cuantas bases de datos existan en la empresa y al pago de una indemnización al trabajador en la cantidad de 500 euros o, subsidiariamente, en la que el Juzgado estime oportuno por los daños morales causados, con demás pronunciamientos legales que en derecho haya lugar.

Según consta en la demanda, entiende el trabajador que se ha violado su derecho a la huelga, a la privacidad e intimidad y a la protección de datos personales, así como su derecho a la desconexión digital en el
ámbito de trabajo, al haberle remitido la empresa una comunicación a través de wasap con un archivo ilegible, habiéndole remitido, además, tres burofax en los que se le detallan tanto cuales son los servicios mínimos que debe realizar, así como los que no tienen tal carácter, amenazándole con la imposición de una sanción en caso de no cumplir los mismos.

Solicita, además, que se le abone una indemnización de 500 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

La sentencia: derecho a la desconexión digital y envío de mensajes en tiempo de descanso

El JS desestima la demanda del trabajador al entender que no se han acreditado los hechos imputados a la empresa

En lo que respecta en concreto al derecho a la desconexión digital, razona el JS que si bien es cierto que su regulación se encuentra en el artículo 20 bis del Estatuto de los trabajadores, no puede desconocerse que su introducción en ese texto vino motivado por la regulación establecida en la Ley orgánica 3/18 (LOPDGDD), por lo que es evidente que se encuentra relacionado con el artículo 18.4 de la Constitución.

Ahora bien, ninguna prueba se ha practicado relativa a que cuando se le remite el wasap el actor no se encontrase en su turno de trabajo, prueba que correspondía a la parte demandante, al ser la que mantiene que ese wasap se le remitió cuando se encontraba en su período de descanso.

La única prueba que aporta el trabajador es unos wasap en los que sólo figura que se le remite un archivo en el que figuran los servicios mínimos y las copias de los servicios que debía realizar según la empresa.

Es evidente que esos datos no suponen ningún indicio de que la empresa haya violado su derecho a la huelga, a la intimidad o a la protección de datos, o a la desconexión digital.

Es más, deja claro la sentencia, aun cuando el trabajador hubiese aportado algún indicio válido, tampoco existiría la violación denunciada.

En primer lugar, en cuanto al derecho a la privacidad e intimidad, el contenido de la comunicación remitida por burofax, que es la que debía figurar como archivo en el wasap, en modo alguno afecta a la intimidad o a la privacidad del actor, pues se limita a comunicar cuales son los servicios mínimos que debe realizar durante el período de huelga.

Y en cuanto al derecho a la desconexión digital, ninguna prueba se ha practicado relativa a que cuando se le remite el whatsapp, el trabajador no se encontrase en su turno de trabajo, prueba que correspondía a la parte demandante, al ser la que mantiene que ese whatsapp se le remitió cuando se encontraba en su período de descanso.

Protocolos de desconexión digital: obligatorios para TODAS las empresas

Aprovechamos para recordar que TODAS las empresas, independientemente de su número de empleados o sector de actividad, están obligadas a elaborar e implantar su plan / protocolo de desconexión digital en virtud del art. 88 de la LOPDGDD.

Si además en la empresa hay supuestos de teletrabajo, hay que tener adicionalmente en cuenta lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Trabajo a Distancia.

Recuerde que si necesita asesoramiento en torno al Plan de desconexión digital, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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