18 Dic
registrar bolsos y mochilas a empleados

Vulnera el derecho a la intimidad exigir diariamente a los empleados mostrar el contenido de sus bolsos o mochilas

La AN ha declarado nula por vulnerar el derecho a la intimidad la medida implantada por una empresa consistente en exigir diariamente a los empleados de tienda que mostraran el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas… en el momento de la salida.

Razona la Audiencia Nacional que es una medida que «rebasa ampliamente las facultades que al empresario otorga el art. 18 ET y supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad consagrado en el art. 18.1 CE» (sent. de la AN de 30 de noviembre de 2021).

La AN estima la demanda interpuesta por los sindicatos y declara nulos los siguientes apartados del procedimiento de seguridad general:

-Diariamente los empleados de la tienda deberán mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al RT en el momento de la salida, lo cual debe hacerse siempre que sea posible en una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia.

-Por su parte el RT deberá mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al siguiente empleado de mayor rango o antigüedad.

La sentencia de la AN: Nulidad por vulneración del derecho a la intimidad

La AN declara nulos los apartados citadas del procedimiento de seguridad general al entender que no cumple los criterios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad.

La medida empresarial en virtud de la cual, diariamente los empleados de la tienda deberán mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al RT en el momento de la salida rebasa ampliamentelas facultades que al empresario otorga el art. 18 ET y supone una intromisión ilegítima en el derecho la intimidad consagrado en el art. 18.1 CE.

La medida incumple los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen la modulación de los derechos fundamentales por los requerimientos propios del interés de la organización empresarial, pues no consta siquiera la finalidad perseguía la empresa.

No se ha acreditado que concurra causa alguna que justifique la revisión de las pertenencias de los trabajadores con visibilidad de cámara de videovigilancia, ya que no constan sospechas o conductas previas de los trabajadores que hiciera necesario el control de los bolsos para proteger el patrimonio de la empresa.

Nada prueba la empresa, tratándose en definitiva de controles preventivos, no reactivos y en consecuencia desproporcionados.

Además, dichos controles deben hacerse en presencia de un representante de los trabajadores o un compañero de trabajo y no del responsable de tienda lo que no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador registrado, sino que es, más bien, una garantía de objetividad y de eficacia de la prueba

Por: Estela Martín

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