25 May
sentencias teletrabajo Tribunal Supremo

Derecho fundamental a la libertad sindical: enviar un whatsapp no basta para entender cumplido el deber de comunicar la celebración de una asamblea

Del envío de un WhatsApp no se desprende que se haya puesto en conocimiento del trabajador (delegado de personal) la celebración de una Asamblea para revocar su mandato. Se estima la demanda de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical (STSJ de Castilla y León de 17 de abril de 2023)

El TSJ revoca la sentencia de instancia y declara que se ha producido la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical del trabajador y, en consecuencia, se declara nulo el Acuerdo de revocación de su cargo como Delegado de Personal.

El caso concreto enjuiciado

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de Ponferrada, aclarada por Auto de 14 de noviembre de 2022, se desestima la demanda planteada por un trabajador sobre tutela de derechos fundamentales (derecho a la libertad sindical) frente a la empresa y contra tres trabajadoras (miembros del Comité de Empresa).

Los hechos son los siguientes:

El trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal, por lo tanto no se encontraba físicamente en la empresa

El día 1 de junio, el trabajador le pidió información a Dª Florencia (Sanidad CCOO), que no le contestó.

Le dijo que le llegaría una carta a su domicilio. D. Julián le dijo que no le había llegado carta y le indicó que quería hacer un comunicado a sus compañeros y reclamar su puesto como delegado sindical. Su interlocutora no le contestó

El día 1 de junio, D. Julián le pidió información a Dª Evangelina (co-demandada) por WhatsApp y la misma tampoco le ha contestado.

El día 08 de junio tuvo lugar la votación, con el resultado que se impugna.

En la demanda se solicitaba que se declare que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del demandante e incumplido el procedimiento establecido para la revocación de los delegados y, por tanto, se declarela nulidad de lo acordado en la asamblea celebrada el pasado 8 de junio de 2022.

Recurre el trabajador mostrando su disconformidad con el hecho de que se pretenda dar por buena por vía indirecta un WhatsApp de 1 de junio de 2022 que no contiene la información necesaria, ni fecha, ni hora, ni lugar de la asamblea.

El TSJ de Castilla y León le da la razón, revoca la sentencia del JS y declara la existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.

La sentencia del TSJ: no basta un whatsapp para entender cumplido el deber de convocatoria de asamble

Razona el TSJ que del relato fáctico y de la fundamentación jurídica se desprende, tal como dice el Ministerio Fiscal, que el demandante no fue convocado a la asamblea que tuvo lugar el 8 de junio de 2022, a la que como miembro del Comité de Empresa debió ser convocado, aunque fuera para ser revocado en su cargo.

La sentencia se esfuerza en considerar que la Letrada de CCOO advirtió al actor de la existencia de la asamblea.  Sin embargo, como se deduce del auto de aclaración de 14 de noviembre de 2022 este hecho no es cierto, sino que fue otra persona llamada » Florencia » de Sanidad.

Por otro lado, el WhatsApp que esta persona le envió no es suficiente para entender que fue convocado correctamente a dicha asamblea.

No ha de olvidarse que el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores establece que las asambleas han de ser presididas por el Comité de Empresa o los Delegados de Personal mancomunadamente y se da la circunstancia de que el actor era miembro del comité de empresa y no pudo acudir a la asamblea, recordando aquí que se encontraba en situación de incapacidad temporal y no tuvo contacto con los compañeros.

Tampoco se comparte el criterio de la sentencia cuando dice que era el demandante el que debía realizar labores de investigación respecto de la asamblea.

Finalmente, concluye el TSJ, tampoco consta que el  trabajador pusiera problemas para recibir la convocatoria ni obstruyera la posibilidad de su celebración, con lo que la jurisprudencia que se cita en la sentencia no se entiende aplicable en este caso.

Por todo ello, se estima la demanda (vulneración de derecho fundamental y nulidad del Acuerdo de revocación de su cargo como Delegado de Personal)

Por: Estela Martín

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