24 Dic
vehículos derecho adquirido msct

Derechos adquiridos: Cambiar unilateralmente el punto de recogida de los vehículos corporativos puede constituir una msct

Derechos adquiridos: Cambiar unilateralmente el punto de recogida de los vehículos para desempeñar las funciones del puesto puede constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) si se ha creado un derecho adquirido para los empleados.

Así lo acaba de sentenciar la Audiencia Nacional en una sentencia en la que declara nula la medida unilateral de una empresa que modificar el punto de recogida de las furgonetas con las que los trabajadores se desplazaban a los clientes (sent. de la AN de 30 de octubre de 2020).

En concreto, la empresa modificó el punto de recogida, indicando que los trabajadores debían trasladarse al centro de trabajo de Coslada a recoger las furgonetas con las que se desplazan a los domicilios de los clientes con arreglo a una ruta prefijada por la empresa, cuando antes lo hacían desde su domicilio donde quedaba aparcada la furgoneta y era cargada diariamente por la empresa.

La Audiencia Nacional deja claro que para la adopción de dicha medida debió seguirse un procedimiento de MSCT del art. 41 E.T, y no habiéndose hecho así debe anularse la decisión de la empresa.

El caso concreto enjuiciado

Los trabajadores afectados por el presente conflicto deben acudir diariamente al domicilio de los clientes para revisar y reparar la maquinaria que utiliza cada cliente.

La jornada de este colectivo era de 8 a 17 horas, iniciándose desde su domicilio particular y finalizando en el mismo, tras la visita a la última empresa-cliente de esa jornada.

Para el ejercicio de su actividad utilizan la furgoneta de la demandada que estacionan en su domicilio y que está equipada con un sistema GPS que es activado en el momento de arranque del vehículo.

Así como un ordenador portátil y un teléfono móvil que se encienden también al arrancar, recibiéndose las órdenes de trabajo en el ordenador portátil y a la vez en el teléfono móvil.

El  11 de marzo de 2020, la empresa remitió un comunicado a los representantes de los trabajadores, en virtud del cual y con efectos de 1-4-2.020 se acuerda la decisión «de volver al sistema que regía anteriormente y a tal efecto, se fijan las 7,30 horas y las 16,30 horas respectivamente como horas de inicio y de término de la jornada laboral ordinaria, manteniendo la interrupción de 1 hora para comer».

Esto suponía que los técnicos deberán de presentarse diariamente a las 7,30 horas en su respectiva delegación para
recoger en ella la furgoneta y seguidamente desplazarse al primer cliente, computándose el desplazamiento como tiempo de trabajo.

Después de la visita al último cliente asimismo deberán retornar a su delegación a las 16,30 horas para estacionar el vehículo en el aparcamiento de ésta o en sus inmediaciones.

El sindicato CCOO entendía que esto constituía una modificación sustancial y recurrió a los tribunales.

La sentencia de la Audiencia Nacional

La AN da la razón al sindicato y declara nula la medida llevada a cabo por la empresa al no seguirse el procedimiento de msct y declara el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en las condiciones de trabajo que tenían hasta el 1 de abril de 2020.

Resulta indudable que el sistema de trabajo que se impone, amén de alterar el horario de trabajo, a raíz de la decisión de 10-3-2.020 resulta más gravoso para el trabajador, pues debe acudir por sus propios medios, ya sea en transporte público o en transporte privado al centro de trabajo de Coslada, recoger la furgoneta, y desde allí desplazarse al domicilio del primer cliente.

Y el gravamen no solo implica que el trabajador deba asumir los costes del desplazamiento, sino que, además supone que ve mermado el tiempo a dedicar su vida personal, pues tiene que emplear en realizar los desplazamientos un tiempo que antes no empleaba, y ello sin recibir compensación alguna.

Paralelamente, y dejando de lado si retribuía o no horas extraordinarias para la empresa la implementación de dicho sistema implica un beneficio económico pues las furgonetas son cargadas en el centro de trabajo directamente, sin necesidad de acudir a una empresa de «picking» que cargue las furgonetas en el domicilio del trabajador.

En suma, concluye la AN, entendemos, como hace CCOO que la decisión empresarial, supone una ruptura del equilibrio de los contratos de trabajo que rigen entre las partes, asumiendo los trabajadores un gravamen mayor que se traduce en un beneficio empresarial, y que en consecuencia, para adoptar la decisión que se impugna debería haberse acudido al procedimiento de MSCT previsto en el art. 41 del ET.

Por: Estela Martín

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