01 Abr
sentencias laborales 2023

Si el contrato temporal constituye un despido improcedente ¿cabe descontar de la indemnización por despido lo abonado por extinguir el contrato temporal? (TS)

El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que en caso de extinción de contrato temporal que es declarado como despido improcedente, hay que descontar del importe de la indemnización por despido lo abonado en su momento por extinción del contrato temporal (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2022).

El caso concreto enjuiciado

La cuestión, debatida en el presente recurso de casación unificadora, consiste en decidir si los órganos judiciales pueden descontar de la suma correspondiente a la indemnización por despido improcedente la percibida por el trabajador al finalizar el contrato temporal, a pesar de no haber sido solicitado por la demandada, o si, por el contrario, al hacerlo así, incurre la sentencia dictada en incongruencia extra petita.

La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 4 de junio de 2020 (rec. 3938/2018), confirma la de instancia, que declaró la improcedencia del despido y condenó a las demandadas a las consecuencias inherentes a tal declaración, fijando el importe indemnizatorio en 27.688,14 €, de los que se dedujeron los 4.375,26 € ya abonados en concepto de indemnización por fin de contrato temporal.

La sentencia del Supremo: descontar de la indemnización por despido lo abonado en concepto de extinción de contrato temporal

El TS desestima el recurso y ratifica la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía.

Recuerda el Tribunal Supremo que la compensación de la indemnización legal por despido improcedente con la indemnización abonada al trabajador por la extinción del contrato temporal, que luego se revela fraudulento, ha sido abordada por esta Sala en múltiples sentencias, por todas STS 14 de febrero de 2019, rcud. 1802/17

El recurso no puede prosperar porque la cuestión planteada ha sido resuelta ya por esta Sala en sentencia de 20 de junio de 2018 (R. 2889/2016), dictada por el Pleno sentando doctrina que ha reiterado nuestra sentencia de 11 de julio de 2018 (R. 2131/2016), dictadas ambas en supuestos similares al que nos ocupa.

En ellas, se ha matizado y precisado nuestra anterior doctrina en el sentido de considerar compensable la indemnización abonada con ocasión de la extinción del último contrato por una decisión empresarial que, a la par, reconoce y abona una indemnización, acuerdo que, al ser impugnado da lugar a la declaración de la improcedencia del mismo.

Esto comporta el reconocimiento de una indemnización superior de la que debe descontarse lo ya cobrado, porque del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que se produciría un enriquecimiento injusto.

La Sala considera, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, que no se ha producido aquí ningún tipo de incongruencia, aplicando la doctrina expuesta por razones de elemental seguridad jurídica, toda vez que, se ha acreditado pacíficamente que la empresa extinguió el contrato de trabajo temporal del demandante con efectos de 15 de junio de 2015 y le abonó el 25 de junio de 2015 una indemnización de 4.375, 26 euros con base a lo dispuesto en el art. 49.1.c ET.

Si no se hubiera detraído de la indemnización por despido lo abonado en concepto de extinción del contrato temporal, la consecuencia habría sido que el demandante (trabajador) habría percibido una indemnización superior a la legal con el consiguiente enriquecimiento injusto.

Por: Estela Martín

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