
Desestimada la demanda de un trabajador que quería ir al centro de trabajo todos los días en vez de teletrabajar
El teletrabajo es voluntario para ambas partes, tal y como lo configura la propia Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Ahora bien, existía la posibilidad del llamado teletrabajo por Covid, que permitía aplicar la normativa laboral ordinaria mientras hubiera restricciones sanitarias.
El TSJ de Madrid desestima el recurso interpuesto por el trabajador (inadmisión).
Contra la sentencia que se impugna del JS no cabe recurso alguno, dado que la cuantía reclamada tampoco alcanza el mínimo de 3.000 euros que posibilita el acceso a la suplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procediendo la inadmisión del mismo (sent. del TSJ de Madrid de 2 de noviembre de 2022).
El caso concreto enjuiciado
El demandante presta servicios para una empresa con la categoría de Técnico Medio 4 y con un salario bruto mensual de 2.766,11 € con prorrata de pagas extras, siendo la jornada laboral de 40 horas semanales en jornada partida.
Se aplica el convenio colectivo de empresa.
En julio de 2021 se ha trasladado el centro de trabajo de (…) a (…)
El trabajador recibe una comunicación en fecha 22 de julio de 2022 en que se le comunica el traslado de la sede central informando de «nuevas formas de trabajo orientadas a la digitalización de documentos y procesos, con puestos de trabajo flexibles y rotatorios, con espacios para favorecer el trabajo colaborativo cuando estemos presencialmente y la interacción del equipo que trabaje on line».
Se informa de que será a partir del 5 de agosto y que se continuará realizando «trabajo en remoto con carácter preferente», debiendo acudir
presencialmente cuando se corresponda por los turnos establecidos, debiendo reservar mediante la aplicación de la empresa el puesto físico de trabajo, dando las pautas necesarias para llevar a cabo el trabajo de forma presencial.
En fecha 29 de julio de 2021 el trabajador dirige una comunicación a la empresa poniendo en conocimiento de la misma que no está de acuerdo con la decisión tomada por la empresa en cuanto a la modalidad de trabajo a distancia, contestando la empresa en fecha 6 de agosto de 2021 que «el teletrabajo actual es el derivado de la disposición transitoria del RD Ley 28/2020 de 22 de septiembre».
Denuncia el trabajador la infracción de la Ley 10/2021, señalando que la cuestión planteada inicialmente era la vulneración de la misma, considerando que conforme a ella puede elegir entre teletrabajo o trabajo presencial.
Señala también que el hecho de que la empresa tenga un protocolo de actuación para el caso de trabajadores con COVID no puede servir en ningún caso para justificar que todas las medidas tomadas con ocasión del traslado de los centros de trabajo sean consecuencia de la pandemia
Entiende también el trabajador que el artículo 5 de la Ley 10/2021 establece que el teletrabajo tendrá carácter voluntario y, en este caso, como la sentencia reconoce, en determinados momentos los trabajadores tienen que acudir por turnos al centro de trabajo, lo que, a su juicio, choca frontalmente con el derecho que reclama, cual es el de acudir todos los días a su centro de trabajo y no los días que estime la empresa.
La sentencia: se desestima la demanda por inadmisión
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador
Se trata, en definitiva, de una reclamación en materia de teletrabajo, que ha de sustanciarse, por la vía del artículo 138.bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, que regula el procedimiento de reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia, estableciendo en su apartado 1.c):
«El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.
La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.»
De manera que contra la sentencia que se impugna no cabe recurso alguno, dado que la cuantía reclamada tampoco alcanza el mínimo de 3.000 euros que posibilita el acceso a la suplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procediendo la inadmisión del mismo.
Valoración
En todo caso, y más allá del caso concreto enjuiciado, hay que tener en cuenta que la Ley 10/2021 de trabajo a distancia configura expresamente el teletrabajo como voluntario.
Por tanto, ni el trabajador puede exigirlo (a salvo de los supuestos del art. 34.8 del ET y donde tampoco existe un derecho absoluto para el trabajador) ni tampoco la empresa puede imponerlo al trabajador.