27 Dic
sentencias laborales 2022

Despido y baja por IT: dos días de seguimiento de detective son suficientes para justificar el despido (trabajos durante la baja por IT)

Despido durante una baja por IT: declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador por realizar trabajos en la empresa de su primo (2 días de seguimiento de detective).

Como hemos explicado en varios artículos publicados en El Blog de SincroGO, es perfectamente lícito (cumpliendo unos requisitos) recurrir a detectives para verificar posibles comportamientos y/o actitudes incompatibles con una baja por IT.

En esta ocasión, se ratifica la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por realizar trabajos en la empresa de su primo durante su baja por IT (sent. del TSJ de Cantabria de 25 de octubre de 2021).

Se desestima la competencia desleal, al entender que no queda suficientemente acreditada. Sin embargo, se declara procedente el despido por trasgresión de la buena fe contractual.

El caso concreto enjuiciado

Se procede al despido disciplinario de un trabajador por trasgresión de la buena fe.

En concreto, conducta que está tipificada como falta muy grave en el art. 67.d) y f) del convenio colectivo de empresas de Siderometalúrgica de Cantabria (simulación de enfermedad o accidente y competencia desleal), por cuanto suponen una grave trasgresión de la buena fe contractual, y son causa justa de despido, según el artículo 68 de la misma norma convencional.

– El 5 de mayo de 2020 el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de gonalgia izquierda del que causó alta médica por curación el 8 de marzo de 2021.

– El día 6 de octubre de 2020, martes, el demandante salió de su casa a las 9:37 horas y condujo un vehículo
hasta el Taller (…) y a las 9:43 horas entró en el referido Taller vistiendo una cazadora azul sobre un niqui rojo.

El Taller es propiedad de dos primos del trabajador.

El trabajador permaneció en el interior de taller hasta las 13:46 horas, cuando salió acompañado de su primo y la esposa de éste, doña Caridad, para dirigirse a un bar de la localidad.

El trabajador se encargó de bajar y cerrar la puerta del taller, tipo persiana metálica de grandes dimensiones.

A las 15:29 llegó al taller una grúa portando un vehículo, la cual fue atendida por don (…) acompañado del
trabajador.

A las 15:43 el demandante accedió de nuevo al interior del taller, del que salió a las 16.32 vistiendo una camisa
de trabajo oscura, similar a la que visten otros trabajadores del Taller.

A las 16:52 e trabajador salió del taller cargando una rueda de automóvil en su mano derecha.

El 8 de octubre de 2020, jueves, el actor salió de su casa a las 10:07 horas y se dirigió en un vehículo hasta el
Taller, donde entró a las 10:10 horas vistiendo una camiseta blanca.

A las 11:51 horas el demandante salió conduciendo un vehículo distinto del anterior, y volvió caminando a las 12:08 horas.

A las 12:27 el trabajador examinó el motor de otro vehículo distinto estacionado en el interior del taller con el capó levantado.

La sentencia del TSJ: despido procedente

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la defensa del trabajador y se ratifica la procedencia del despido. Los hecho son lo suficientemente graves y han quedado acreditados, siendo suficiente un seguimiento de 2 días.

Se desestima la competencia desleal, al no quedar suficientemente acreditada. Sin embargo, se declara procedente el despido por trasgresión de la buena fe contractual.

Aunque no estime justificada la competencia desleal con la empresa demandada, puesto que no aporta pruebas
suficientes sobre la concreta actividad del taller en que se le observa trabajando, reconociendo que su propia
actividad es reparación de vehículos industriales y la de Talleres (…) la de reparación de vehículos no
industriales, es suficiente para declarar le despido la infracción del deber de trasgresión de la buena fe contractual del art. 54.2.d).

Respecto a que el seguimiento del detective fue solo durante 2 días, razona el TSJ que las preubas aportadas son suficientes para justificar el despido (conductas incompatibles con la situación d ebaja por IT)

Razona el TSJ que la prueba concreta en parte de la jornada de dos días, no excluye el convencimiento de la
Juzgador de la instancia, de que el actor realizaba actividades similares a las laborales que motivaron su
situación de baja; y, su incompatibilidad con ella.

Hechos probados, que tampoco son equivalentes al carácter esporádico u ocasional que pretende el recurrente o nimio, puesto que no estamos ante una prueba, relativa a que se efectúe puntualmente, en breves momentos.

En todo momento el detective encontró al trabajador trabajando en el negocio familiar, los días del seguimiento, durante horas.

Recuerda el TSJ la jurisprudencia del TS en la materia. La doctrina jurisprudencial sobre la materia, contenida entre otras sentencias, en las del Tribunal Supremo de fecha 6 de octubre de 2011 (rec. 3583/2010) y 25 de marzo de 2002 (rec. 1292/2001), en interpretación del art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, y respecto a si actividad que realiza un trabajador, durante la baja, es lesiva para su enfermedad.

Y en este caso concreto, concluye el TSJ, TAL como declara el magistrado de instancia, la actuación probada del trabajador que trabaja en la actividad profesional y colaborando a la obtención de beneficios del negocio explotado por familiares directos que ejecuta, con su trabajo habitual mientras está en situación de baja por enfermedad, es de que justifica la extinción de la relación laboral notificada.

Por: Estela Martín

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