
El TSJ de Canarias avala el uso de cámara oculta para despedir a un empleado al existir fundadas sospechas de irregularidades
El TSJ de Canarias ha avalado el despido disciplinario de un trabajador (camarero de hotel) usando como pruebas las imagénes de videovigilancia de una cámara oculta.
Entiende el TSJ que la empresa ha cumplido con los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sent. del TEDH. Gran Sala, de 17 de octubre de 2019-, asunto López Ribalda II), al existir fundadas sospechas de la comisión de irregularidades por parte del trabajo.
En la sentencia, se descarta que se haya producido lesión alguna de los derechos a la intimidad personal y a la
propia imagen del trabajador a pesar del uso de cámaras ocultas (sent. del TSJ de Canarias. Sección 1, de fecha 1 de octubre de 2020).
Además, se cumplen los requisitos de idoneidad, proporcionalidad y necesidad de la medida.
El caso concreto enjuiciado
Una compañía hotelera procedió a comunicar a un trabajador (camarero) su despido disciplinario por indisciplina y desobediencia en el trabajo, así como por la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de sus laborales.
Tras la visita de uno de los inspectores con los que cuenta la cadena hotelera a nivel mundial se informa a la Dirección del Hotel mediante escrito de fecha 9 de enero de 2019 de la existencia de numerosas incidencias y deficiencias en los servicios prestados por el trabajador.
Tal y como se expone en la carta de despido, dado que no es la primera vez que la empresa detectaba cierta irregularidad en sus labores, se toma la decisión de recurrir a los servicios de un detective.
Entre otros, se instala un dispositivo de grabación oculto temporal que únicamente toma fotos cuanto se detectan movimientos. Las grabaciones tienen lugar desde el día 12 de abril de 2019 hasta el día 22 de abril del 2019.
Los resultados de las grabaciones confirman las sospechas, todos los días que a usted le correspondía trabajar acude a la habitación Nº NUM000 y se acuesta a dormir, prácticamente en todo el tiempo de su jornada, desatendiendo sus obligaciones y servicio.
La sentencia
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido efectuada por el JS y desestima el recurso interpuesto por el trabajador.
Considera el TSJ que no se ha producido vulneración de su derecho a la intimidad y entiende que se ha cumplido con los requisitos establecidos por el TEDH para poder recurrir al uso de cámaras ocultas.
Jurisprudencia en la materia
Recuerda el TSJ que el uso de cámaras ocultas no implica necesariamente una vulneración del derecho al respeto de la vida privada y familiar, pero siempre que existan sospechas fundadas de comisión de irregularidades y la medida sea proporcionada en atención a sus circunstancias.
Así lo ha dispuesto la jurisprudencia: sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 y sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -Gran Salade 17 de octubre de 2019, solicitudes números 1.874/13 y 8.567/13-, asunto López Ribalda II).
Además, recuerda el TSJ, es necesario distinguir:
- de un lado, la grabación permanente e indiferenciada de lugares dentro del centro de trabajo con una finalidad genérica de control y seguridad, que generan información a la que deba aplicarse la normativa sobre protección de datos.
Esto solo es válido previa comunicación a los trabajadores y con carácter limitado en cuanto a su objeto ( sentencia del Tribunal Constitucional 29/2013 y sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2014)
- y, de otro, la colocación de cámaras de manera esporádica para la comprobación de hechos concretos cuando la empresa alberga sospechas sobre la comisión de irregularidades, que es lícita aunque no se comunique al trabajador ( sentencia del Tribunal Constitucional 186/2000).
Aplicación al caso concreto
Aplicando la jurisprudencia al caso concreto enjuiciado, esta Sala entiende que en este caso, es lícita la medida de videovigilancia con cámara oculta adoptada por la empresa:
- La medida estaba plenamente justificada, ya que existían razonables sospechas de que el trabajador adscrito al servicio de habitaciones en el turno de noche, desatendía de manera reiterada sus obligaciones y el servicio que tenía encomendado, con las consiguientes quejas de los clientes y compañeros de trabajo;
- La medida era idónea para la finalidad pretendida por la empresa, para verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y, en tal caso, adoptar las medidas disciplinarias correspondientes;
- La medida era necesaria, ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades y finalmente
- La medida era equilibrada, pues la grabación de imágenes se limitó a la habitación del hotel donde el trabajador se
acostaba a dormir durante la jornada de trabajo.
Por todo ello, se descarta que se haya producido lesión alguna de los derechos a la intimidad personal y a la
propia imagen del trabajador.
El uso de detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción y/o despido disciplinario es perfectamente lícito cumpliendo una serie de requisitos.
Otras sentencias sobre el uso de cámaras ocultas
El uso de cámaras ocultas para justificar despidos no es un tema pacífico.
Por ejemplo, el TSJ de Valencia (sentencia de 15 de septiembre de 2020) determina que, conforme a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), debe declararse la ilicitud de las grabaciones con cámara oculta.
En el caso concreto enjuiciado, aunque se declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora (al existir otras pruebas), no se tuvieron en cuenta las grabaciones efectuadas por detectives con cámara oculta en el puesto de trabajo al entender que no eran lícitas.