21 Jul
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Despido colectivo: no poner a disposición de los trabajadores la indemnización no implica su nulidad

La falta de puesta a disposición de la indemnización a los trabajadores afectados por el despido no afecta a la calificación del despido colectivo. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo (sent. TS 22 de junio de 2020).

Advierte el Tribunal Supremo en su sentencia que el proceso de despido colectivo no es el medio o vía procesal adecuado para hacer valer las deficiencias de los despidos individuales, adoptados en ese marco colectivo, «tal y como ya ha indicado nuestra doctrina».

En la sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por la defensa de los trabajadores (se solicitaba la declaración de nulidad del despido colectivo por diversos motivos, entre ellos incumplir el requisito de puesta a disposición) y ratifica la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, el 20 de febrero de 2019.

El caso concreto enjuiciado

La cuestión suscitada en el recurso de casación versa sobre múltiples cuestiones. Entre ellas, se solicita la declaración de nulidad del despido colectivo por abuso de derecho al no poner a disposición de los trabajadores la indemnización de 20 días.

La parte demandante ha formulado el recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, dictada el 20 de febrero de 2019, en la que se desestima la demanda presentada por la Comisión ad hoc, constituida para la negociación del despido colectivo y representativa de los trabajadores.

La sentencia

El Tribunal Supremo desestima el recurso y ratifica la sentencia del TSJ de Cataluña. En lo que se refiere en concreto al requisito de la puesta a disposición de la indemnización, éste es el planteamiento:

Según la parte recurrente (trabajadores) los requisitos de los despidos individuales forman parte del debate del proceso de despido colectivo por la remisión expresa que se hace en el art. 51 al art. 53 del ET.

Por tanto, no es atendible la justificación que presenta la empresa para superar ese incumplimiento de puesta a disposición de la indemnización

La parte recurrida (empresa), tras querer justificar que esa situación deriva de la falta de tesorería, como se advierte de que el concurso de acreedores se diera por concluido por insuficiencia de la masa, considera que en todo caso lo que pretende la parte recurrente es ajeno al proceso de despido colectivo, como ya decidió la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal considera que la remisión que hace el art. 51 del ET al art. 53 pone de relieve que la medida de despido debe cumplir también con esa exigencia que aquí se denuncia como incumplida.,

Por tanto, entiende el Ministerio Fiscal que la empresa no puede acudir a la falta de liquidez para justificar la falta de puesta a disposición de la indemnización cuando la causa no es económica.

El Tribunal Supremo deja muy claro que el proceso de despido colectivo no es el adecuado para resolver esto.

Se pretende, razona el TS, que la sentencia de despido colectivo califique el mismo como no ajustado a derecho por no haberse puesto a disposición del trabajador afectado por el despido la indemnización legal por la extinción adoptada.

Esa calificación del despido colectivo, advierte el Supremo, solo está reservada para la falta de acreditación de la causa legal indicada en la comunicación extintiva, dentro de ese proceso especial.

Siendo ello así, no puede la parte (defensa de los trabajadores) hacer el conocido espigueo de normas para poder obtener lo que aquí pide.

Acude al art. 53 del ET para trasladar al art. 124 de la LRJS la causa de improcedencia del despido que en aquél se establece, sin atender a la propia y específica que el legislador reserva para el despido colectivo.

Aunque el despido colectivo fuese ajustado a derecho (lo cual además, es este caso), ello no impide que, a nivel individual, el despido de los trabajadores afectados por aquél pueda calificarse de improcedente -si no se han cubierto las formalidades de comunicación individual de la extinción, o incluso nulo si fuera el caso.

Por tanto, deja muy claro el Tribunal Supremo, y como bien recoge la sentencia recurrida, el proceso de despido colectivo no es el medio o vía procesal para hacer valer las deficiencias de los despidos individuales, adoptados en ese marco colectivo, tal y como ya ha indicado nuestra doctrina.

Por: Estela Martín

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