
Despido colectivo nulo: Aportar un acta de finalización del periodo de consultas no significa que se haya celebrado cumpliendo los requisitos legales
Despido colectivo (en el caso concreto enjuiciado, ERE por Covid19) nulo: aportar un acta de finalización del periodo de consultas obligatorio para poder acometer un ERE no significa que dicho periodo de consultas se haya celebrado cumpliendo los requisitos formales necesarios (sent. del TSJ de Cataluña de 21 de julio de 2021, declarando nulo el ERE realizado en un hotel).
Razona la sentencia que en este caso, la empresa hizo entrega el 10.12.2020 a la parte social de un documento referente a una supuesta acta de finalización con acuerdo del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo del Hotel, que fue firmado como «no conforme» por el representante de los trabajadores.
Como no consta que haya tenido lugar un periodo de consultas en los términos que establece el artículo 51 del ET, ni que la empresa haya entregado la documentación prevista en el mismo precepto, por lo que la decisión que procede adoptar es declarar la nulidad de la decisión extintiva.
El caso concreto planteado
El 11 de noviembre de 2020 la empresa comunicó a Dª Victoria , según se decía por sustitución del representante de los trabajadores el Sr. Cesareo , el inicio de un Expediente de Regulación de Empleo, convocando a la representación de los trabajadores a una reunión a celebrar dicho día y a la apertura de la fase de negociación durante un periodo de 15 días, aportando una memoria explicativa en la que aducía razones económicas derivadas de la actual pandemia debida al Covid-19.
El 4 de diciembre de 2020 la empresa entregó al representante de los trabajadores un documento de reconocimiento de deuda salarial y una denominada «acta de finalización del periodo de consultas con acuerdo para la celebración de un ERE de la empresa, en la que solo se hacía constar que se había llegado a un acuerdo y que la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores que se detallaban en el Anexo era la mejor solución para la situación en la que se encuentra la empresa.
El 10 de diciembre de 2020 se hizo entrega al representante de los trabajadores de otra denominada «acta de finalización con acuerdo del periodo de consultas ERE, firmado como «no conforme» por el representante de los trabajadores.
En el acta se consignaba que las partes habían negociado conforme a las reglas de la buena fe, con intercambio efectivo de propuestas y
discusión sobre las causas motivadoras del proceso.
El supuesto acuerdo recogía asimismo que se verán afectados por el despido colectivo la totalidad de los trabajadores de la empresa y que la empresa procedería a extinguir los contratos de la totalidad de la plantilla, con una indemnización de 33 días del salario regulador por año de servicio con el tope de 12 mensualidades.
La sentencia
El TSJ declara nulo el ERE al entender que no se han cumplido los requisitos y garantías necesarios en torno al periodo de consultas para poder acometer el ERE.
Recuerda en primer lugar el TSJ que el art. 24 de la LRJS determina que la sentencia declarará nula la decisión extintiva únicamente cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal (….).
Pues bien, en el presente caso, aunque la empresa entregó a la parte social de un documento referente a una supuesta acta de finalización con acuerdo del periodo de consultas, fue firmado como «no conforme» por el representante de los trabajadores
Además, no consta que haya tenido lugar un periodo de consultas en los términos que establece el artículo 51 del ET, ni que la empresa haya entregado la documentación prevista en la normativa, por lo que hay que declarar la nulidad del despido colectivo.