01 Abr
impugar despido colectivo con acuerdo

Despido colectivo: si hay acuerdo en el periodo de consultas, el plazo de caducidad para reclamar empieza a computar desde la fecha del acuerdo

Despido colectivo: La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que en el caso de acuerdo durante el período de consultas, el plazo de caducidad para recurrir comienza a computarse desde la fecha del acuerdo.

En su sentencia (sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de febrero de 2020), la AN entiende que en el caso de acuerdo durante el período de consultas, el plazo de caducidad de la acción comienza a computarse desde la fecha del acuerdo, máxime cuando ha quedado probado que el sindicato demandante aunque no formó parte de la comisión negociadora tuvo conocimiento del acuerdo a principios del mes de octubre.

No cabe considerar en ningún caso, razona la sentencia, que el día desde el que comienza a computarse el plazo de caducidad es la fecha en que el sindicato solicita la entrega del acuerdo, porque ello supondría dejar al arbitrio de la parte el inicio del plazo de caducidad con la evidente falta de seguridad jurídica que ello conllevaría, pudiendo elegir el «dies a quo» para el cómputo de la caducidad sin ceñirse al plazo establecido legalmente.

El caso concreto enjuiciado

Un sindicato (CGT) que no formó parte de la comisión negociadora de un despido colectivo (se llegó a acuerdo en el periodo de consultas interponer demanda ante la Audiencia Nacional para que se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad de la decisión empresarial de despido colectivo.

O subsidiariamente, se declare la decisión empresarial como no ajustado a derecho y, por tanto, improcedente, alegando en el acto del juicio se alegó que en un solo proceso de negociación se acordó el despido colectivo y una modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando debería haber dos periodos de consulta para dos procesos distintos.

El sindicato no formó parte de la Comisión negociadora del despido colectivo porque tan sólo tiene presencia en la centro de trabajo de Valladolid que no se encontraba afectado por el despido colectivo.

La sentencia

La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato.

En lo que respecta en concreto al plazo de caducidad, desestima la demanda por los siguientes motivos:

Del relato de hechos probados, se desprende que el acuerdo en el periodo de consultas fue logrado entre la empresa y la totalidad de los representantes de los trabajadores el 2 de octubre de 2019, que -según se ha determinado anteriormente- constituye el día a partir del cual se inicia el período de cómputo del plazo de 20 días.

La demanda se presentó el 10 de diciembre de 2019.

En dicha fecha ya había transcurrido el reseñado plazo de caducidad, por lo que la acción estaba caducada.

Es cierto, señala la sentencia, que CGT no formo parte de la Comisión negociadora, pero ha quedado acreditado que UGT y CC.OO emitieron el 2 de octubre dos comunicados expresivos de que se había alcanzado el acuerdo y de los términos del mismo, comunicados que han sido aportados por CGT.

Por tanto, estos comunicados ponen de manifiesto que el sindicato tuvo acceso a los mismos, además CC.OO el mismo día 2 de octubre de 2019 envió un e-mail a toda la plantilla, incluyendo todos los trabajadores de la empresa en Valladolid y específicamente a todos los miembros del Comité de empresa y los miembros del Comité de empresa CGT poniendo en su conocimiento tanto la existencia del acuerdo como los términos del mismo.

No puede admitirse, por tanto, la alegación de CGT de inicio del plazo de caducidad una vez que el sindicato pide copia del acuerdo, esto es el 11 de noviembre de 2019, porque ello supondría dejar al arbitrio de la parte el inicio del plazo de caducidad con la evidente falta de seguridad jurídica que ello conllevaría, pudiendo elegir el «dies a quo» para el cómputo de la caducidad sin ceñirse al plazo establecido legalmente.

También ha quedado acreditado que los miembros del Comité de empresa de Valladolid en fecha 1 y 2 de octubre de 2019, publicaron en la intranet donde los sindicatos hacen publicaciones visibles para todos los empleados, los términos de los acuerdos alcanzados en el despido colectivo del grupo (…) y en el despido colectivo de (,..), otra empresa del grupo que no forma parte del grupo de empresas a efectos laborales, así como que CGT utiliza dicha intranet, accede a la misma y realiza publicaciones.

Además el día 16 de julio la empresa anunció su intención de empezar a negociar en despido colectivo y en el mismo día CGT envió un e-mail solicitando información y el 2 de septiembre de 2019 solicitó de nuevo información de documentación.

Es decir, concluye la AN, que CGT tenía conocimiento del inicio del procedimiento, de la composición del banco social y del transcurso del procedimiento de despido colectivo, pidiendo información a la empresa que le fue proporcionada.

Por tanto, ha quedado acreditado que el 2 de octubre CGT tuvo conocimiento a través del correo electrónico remitido el mismo día del acuerdo por CC.OO y a través de la intranet de las publicaciones de los sindicatos que informaban acerca del acuerdo alcanzado en el despido colectivo.

Por ello, desestima la demanda interpuesta por el sindicato.

Por: Estela Martín

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