20 Feb
sentencias laborales 2023

Despido colectivo y edadismo: El TS descarta que sea discriminatorio pactar una indemnización menor para los trabajadores senior

El Tribunal Supremo descarta que sea discriminatorio un acuerdo en el marco de un despido colectivo (ERE) mediante el que se pacte una menor indemnización para los trabajadores de edad igual o superior a 60 años. No supone una discriminación por razón de edad (STS de 24 de enero de 2023).

El caso concreto enjuiciado

Por parte de una trabajdora se interpone recurso ante el TS para determinar si el acuerdo sobre el despido colectivo alcanzado en conciliación judicial entre la empresa y la representación legal de los trabajadores es discriminatorio por razón de edad, al contemplar una indemnización más elevada para los afectados menores de 60 años.

La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 28 de abril de 2021, rec. 1842/2020, que desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma en sus términos la sentencia de instancia.

A tal efecto razona que ese trato diferenciado se encuentra objetivamente justificado en la desigual situación en la que quedan unos y otros trabajadores tras la extinción de sus contratos de trabajo, calificando como razonable y proporcionada la solución de pactar una indemnización inferior para quienes se encuentran más próximos a la edad de jubilación y disponen de mayor cobertura de protección social.

Por parte de la trabajadora se interpone recurso alegando vulneración del principio de igualdad y de no discriminación por razón de edad conforme a la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación , así como del art. 14 CE y de la doctrina jurisprudencial que invoca, para sostener que no hay razones legales que justifiquen esa diferencia.

La sentencia del TS: licitud del pacto en el marco de un ERE. Menor indemnización para los seniors

El TS desestima el recurso y ratifica la sentencia del TSJ (no hay edadismo; discriminación por razón de edad). Considera el Supremo que el pacto es lícito por las siguientes razones:

  1. Existe un acuerdo colectivo

En primer lugar no se trata de una imposición de la empresa, sino de un acuerdo El pacto alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores es fruto de la negociación colectiva, ha sido adoptado por quienes se encuentran legitimados para ellos, sin que desde esa perspectiva puramente formal haya tacha alguna de ilegalidad.

Se trata, deja claro el TS, de un acuerdo de naturaleza transaccional con el que se pone fin a un procedimiento judicial de impugnación de despido colectivo, que bien pudiere haber concluido hipotéticamente con el reconocimiento de la indemnización mínima legal y sin embargo se ha visto mejorada para todos los afectados con la firma
de ese pacto.

2. Razones justificadas de la diferenciación

El acuerdo objeto del recurso no incurre en discriminación, al estar objetivamente justificado el diferente importe de la indemnización en función de la distinta edad de los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen con el despido colectivo.

3. La indemnización es en todo caso superior a la legal

Con independencia de su edad, las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoran el mínimo legal aplicable y contemplan, incluso, diversos factores de corrección favorables a quienes perciben un menor  salario.

El acuerdo contiene además diferentes medidas para favorecer posteriores ofertas de empleo y de cobertura preferente de vacantes en todas las empresas codemandadas.

En este contexto, razona el Supremo, debe calificarse como razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo.

Además, estas personas pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social en consideración la previsión sobre su financiación del art. 51.9 ET para los procedimiento de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años.

Por su parte, entiende el TS que a los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión.

 

Por: Estela Martín

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