25 Sep
sentencias laborales 2023

El TSJ de Castilla-La Mancha declara nulo el despido de una trabajadora con contrato temporal de baja por IT (Ley 15/2022)

Seguimos analizando pronunciamientos sobre los despidos de trabajadores de baja por IT y si deben ser o no declarados nulos tras la Ley 15/2022. Ya tenemos diversas sentencias de distintos TSJ sentenciando que si la empresa no se molesta mínimamente en acreditar la causa del despido, éste deberá ser declarado nulo.

Ahora bien, un matiz diferenciador es cuando estemos hablando de la extinción de un contrato temporal. Aquí tenemos sentencias discrepantes y hay que tener en cuenta que no es lo mismo que el contrato temporal esté vigente en el momento del despido a que estemos hablando de dar por extinguido el contrato temporal al llegar la fecha de finalización del contrato temporal.

Hoy analizamos esta sentencia en la que se declara nulo el despido de una trabajadora con contrato temporal a la que le dieron la baja por IT (STSJ de Castilla-La Mancha de 6 de julio de 2023, revoca la sentencia del JS que desestimó la petición de nulidad).

En el caso concreto enjuiciado (un ayuntamiento) en la propia carta de despido se reconocía la improcedencia, algo que, como hemos instistido reiteradamente desde SincroGO, no es posible hacer  en la actualidad y que además, en el caso de los despidos tras la Ley 15/2022, los tribunales coinciden en determinar la nulidad del despido cuando se reconozca en la carta la improcedencia.

El caso concreto enjuiciado

La trabajadora es contratada el 1 de junio de 2022 con contrato temporal de 4 meses de duración hasta 30 de septiembre de 2022, inicia proceso de incapacidad temporal el 13 de junio, por proceso corto, que se confirma el día 19 de junio, ya con el diagnóstico de ciática.

El 28 de junio es despedida por la entidad local empleadora, sin que en la comunicación del despido se exprese causa alguna, reconociendo su improcedencia » al no existir
razón disciplinaria alguna…».

La sentencia del TSJ: despido nulo. Extinción del contrato temporal de baja por IT tras la Ley 15/2022

Frente al JS que desestimó la nulidad (declaró la improcedencia), el TSJ estima el recurso interpuesto por la defensa de la trabajadora y declara nulo el despido por vulneración del derecho fundamental a la integridad física art.º15 CE, y discriminación por razón de enfermedad art. 26 y 2 de la Ley 15/2022

Razona el TSJ que en la carta de despido no se expresa causa alguna, reconociendo incluso su improcedencia » al no existir razón disciplinaria alguna..».

Además, en el plenario no se aduce ninguna razón para el despido, como tampoco en la impugnación del recurso, acogiéndose a la doctrina jurisprudencial para sostener que el despido por razón de enfermedad de corta duración, puede calificarse como improcedente.

Por tanto quedando claro que el despido de la demandante, tuvo su razón en la situación de incapacidad temporal por enfermedad común comunicada, y no habiéndose aducido por la empleadora causa alguna que justifique tal decisión, ha de calificarse como nulo como constitutivo de lesión al derecho fundamental a la integridad física art.15 CE, y causante de discriminación por razón de enfermedad o motivo de salud, art. 26, en relación con el art.2.1 de la Ley 15/2022, ya que esta motivado en un factor de discriminación como es la enfermedad.

Consecuencia de todo lo expuesto, se declara la nulidad del despido. Ahora bien, al tratarse de un contrato temporal, con fecha de finalización pactada, y no habiéndose cuestionado por la trabajadora demandante la naturaleza temporal de la relación laboral, las consecuencias de la condena, en orden a la readmisión deben limitarse a la fecha de finalización
pactada 30-9-2022; y continuando en situación de incapacidad temporal a la fecha de fin del contrato, no procede establecer condena en cuanto al abono de salarios de tramitación.

 

Por: Estela Martín

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