03 Dic
despido nulo baja IT

Despido de baja por IT: ¿cuándo equivale a discapacidad y, por tanto, es nulo?

Hoy, 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, explicamos en este post cuándo el despido de un trabajador de baja por IT debe ser declarado nulo al entender que la enfermedad equivale a discapacidad y cuándo no.

A raíz de la sentencia del TJUE de 1 de diciembre 2016, C-395/15, Caso «Daouidi», se abre la puerta a declarar la nulidad del despido de un trabajador de baja por IT siempre y cuando se cumplan una serie de indicios, entre ellos, que la enfermedad sea duradera (y, por tanto, puede llegar a considerarse que equivale a una discapacidad).

Lo que dice el Supremo

¿En caso de despido disciplinario de un trabajador que está de baja por incapacidad temporal, si no hay causa para el despido o no está bien justificativa, debe declararse nulo improcedente?

El Tribunal Supremo respondido a este pregunta en una reciente sentencia en la que desestima la declaración de nulidad y determina la de improcedencia al entender que en este caso concreto no se cumplen los requisitos fijados por el TJUE.

En la sentencia, el Tribunal Supremo tiene en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, en sus sentencias dictadas el 18 de enero de 2018, 11 de junio de 2006, el 13 de abril de 2013 y 1 de diciembre de 2016 (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018, en unificación de doctrina).

En definitiva, el despido de un trabajador de baja por IT será declarado improcedente (no nulo), salvo que se cumplan los requisitos fijados por el TJUE (enfermedad de larga duración que pueda considerarse que equivale a una discapacidad).

Cuáles son los requisitos y criterios fijados por el TJUE

Los menciona expresamente el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de marzo de 2018. Si se cumplen estos requisitos, debe declararse la nulidad. Si no se cumplen, será improcedente:

– La enfermedad en cuanto tal no entra dentro de los motivos de discriminación para declarar la nulidad del despido, aunque es cierto que esto no obsta para que la enfermedad que comporte una discapacidad a largo plazo esté ya incluida como discapacidad y, por tanto, protegida por la Directiva.

– Las sentencias del TJUE concretan que la discapacidad deberá mantenerse a largo plazo y que la enfermedad, por sí misma, «no constituye un motivo que venga a añadirse a otros respecto a los cuales la Directiva 200/78 prohíbe toda discriminación».

– La sentencia del TJUE de 11 de abril de 2013 señala que el concepto de discapacidad debe entenderse en el sentido de que se refiere a una limitación, derivada en particular de dolencias físicas o mentales o psíquicas que al interactuar con diversas barreras puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

– Una enfermedad que no suponga una limitación grave que impida la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores no estará comprendida en el concepto de discapacidad de la Directiva 2000/78.

Sentencias que sí declaran la nulidad del despido

Dos ejemplos de sentencias que han declarado nulo el despido de un trabajador de baja por IT:

  1. Sentencia del TSJ del País Vasco de 16 de julio de 2019: despido nulo de una trabajadora (envasadora)  al ser la incapacidad duradera.

Razona el TSJ que existen indicios suficientes de que el despido de la trabajadora fue debido a su enfermedad y que ello es indicio de la violación del derecho fundamental a la no discriminación.

Y esto es así ya que la enfermedad padecida por la empleada (artrosis del pulgar y consiguientemente es una dolencia degenerativa que está relacionada con actividad manual repetitiva) puede calificarse en este caso de enfermedad de duración larga.

En el momento del despido, la enfermedad ya estaba produciendo una limitación «duradera» sin «una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo y que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de la persona.

2 .Declarado nulo el despido de una trabajadora que estaba de baja debido a un cáncer de útero

Sentencia del TSJ de Cantabria de 18 de enero de 2019, que revoca la declaración de improcedencia del Juzgado de lo Social.

Aplicando toda la jurisprudencia (tanto la del TJUE como la del TS) a este caso concreto, concluye el TSJ, se deduce que sí existen varios indicios para entender que no estamos ante una mera enfermedad, sino ante una discapacidad.

Entre otras razones, razona la sentencia, porque el cáncer de útero ocasiona una limitación duradera, al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada de finalización a corto plazo.

Es más, al contrario, es muy posible que su tratamiento conlleve cirugía, radiación, tratamiento con quimioterapia.., que se prolongaran en el tiempo.

Esto impide la participación plena y efectiva de la trabajadora en la vida profesional en «igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

 

Por: Estela Martín

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