
Despido de baja por IT: El TSJ de Asturias descarta la nulidad porque la Ley 15/2022 no modifica ni el art. 55 del ET ni el 108 de la LRJS
De la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación a los tribunales: el TSJ de Asturias descarta la nulidad de un despido de baja por IT al entender que la nueva ley no modifica ni el art. 55 del ET ni el 108 de la LRJS (STSJ de Asturias de 14 de febrero de 2023).
Se desestima el recurso interpuesto por la defensa de una trabajadora y se ratifica la declaración de improcedencia del despido, descartando la nulidad. No cabe apelar sin más a la Ley 15/2022 para solicitar la nulidad del despido.
NOTA: Recordamos que la Ley 15/2022 se publicó en BOE el 13 de julio y entró en vigor el 14 de julio de 2022.
Asimismo, el TSJ de Cataluña se ha pronunciado también sobre la cuestión de si cabe o no nulidad automática de los despidos de baja por IT al amparo de la Ley 15/2022 (lo descarta el TSJ).
El caso concreto enjuiciado
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo estimó la pretensión subsidiariamente deducida en la demanda formulada por la trabajadora, y declaró improcedente el despido disciplinario que con efectos de 14 de julio de 2022 le había comunicado la empresa
La trabajadora se alza en suplicación frente al pronunciamiento judicial solicitando la estimación de su pretensión en todos sus extremos declarando el despido nulo, apelando a lo dispuesto en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.
La empresa despidió a la trabajadora alegando faltas injustificadas de asistencia durante la incapacidad temporal
Tal y como se establecía en la carta de despido:
«Con efectos al día de hoy 14 de julio del presente, doy por rescindido el contrato de trabajo suscrito con usted, dejando de prestar servicios en esta empresa debido a las faltas de asistencia injustificadas al trabajo, ya que encontrándose en situación de incapacidad temporal ha estado aportando a la empresa en el plazo legalmente establecido los sucesivos partes de baja y confirmación hasta el de fecha 16 de junio, entregado a la empresa ese mismo día 16.
En este se hace constar como fecha de próxima revisión 30 de junio
No hemos tenido constancia en la empresa de la entrega de este parte ni comunicación alguna de la continuación del proceso de incapacidad temporal, por lo que desde los 3 días hábiles siguientes a la emisión de este parte del 30 de junio, plazo para entregar el mismo a la empresa, es decir, desde el día 6 de julio y hasta la fecha de hoy 14 de julio, ha faltado al trabajo sin justificación alguna, lo que supone más de 3 faltas injustificadas al trabajo en el plazo de un mes.
En consecuencia, según lo expuesto, considero que ha incurrido en falta muy grave, en base al artículo 43, punto 1 del Convenio de hostelería de Asturias por el que se rige su contrato y según el artículo 44 c) del mismo, le impongo la sanción de despido disciplinario con efectos al precitado día de hoy, 14 de julio de 2.022»
La sentencia del TSJ de Asturias: no cabe apelar sin más a la Ley 15/2022 para pedir la nulidad del despido
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora.
La defensa de la trabajadora argumentaba que ña empresa ha acudido directamente al despido, al observar un aislado incumplimiento documental, a pesar de que la empresa conocía que se hallaba de baja y su sintomatología (reconocimiento en comunicación de fecha 10-09-2021) reconociendo el despido improcedente, sin alegar causa.
Entendía la defensa de la trabajadora que se constata infracción de las normas de la jurisprudencia por quebrar el principio de proporcionalidad de la falta y la sanción, demostrándose la existencia de indicios suficientes para invertir la carga de prueba de acuerdo al artículo 30 de la Ley 15/2022 y nulidad de pleno derecho de las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de la ley 15/2022.
El TSJ desestima el argumento de la defensa de la trabajadora. Razona la sentencia que quien recurre intenta variar el signo del pronunciamiento judicial que declaró la improcedencia del despido para obtener la nulidad, sin denunciar la infracción del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores o del 108 de la Ley de Jurisdicción Social ( art. 108), que se refieren al despido nulo.
La censura normativa se centra exclusivamente en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, ley que como señala la Juzgadora no ha variado el contenido de aquellos preceptos, ni ha modificado la doctrina establecida por el Tribunal Supremo antes de su publicación, que continúa vigente.
De otro lado, y enlazando con lo anterior, aunque la Juzgadora cita y transcribe numerosas sentencias que sustentan su decisión, el recurso no alega infracción de jurisprudencia ni menciona tan siquiera una sola sentencia que apoye su pretensión.