
Despido de baja por IT: ¿nulo o improcedente?: conflictividad en los tribunales
Una de las preguntas recurrentes en materia laboral es si el despido de un trabajador de baja por IT (si no hay causa o ésta no está justificada) debe ser declarado nulo o improcedente. No es una cuestión pacífica y además en el último año se han abierto nuevas vías de posible declaración de nulidad en los tribunales:
Lo primero: improcedente, no nulo (salvo cumplirse los indicios fijados por el TJUE)
El Tribunal Supremo ha sentenciado que el despido disciplinario de un trabajador de baja por IT (si no hay motivos que justifiquen el despido) debe ser declarado improcedente, pero no nulo, salvo que concurran los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): enfermedad equivalente a discapacidad.
Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo (Sent. del TS de 15 de marzo de 2018, en unificación de doctrina, en la que tiene en cuenta la doctrina del TJUE). En este sentido, el TS ha dejado claro lo siguiente:
– La enfermedad en cuanto tal no entra dentro de los motivos de discriminación para declarar la nulidad del despido, aunque es cierto que esto no obsta para que la enfermedad que comporte una discapacidad a largo plazo esté ya incluida como discapacidad y, por tanto, protegida por la Directiva.
– Las sentencias del TJUE concretan que la discapacidad deberá mantenerse a largo plazo y que la enfermedad, por sí misma, «no constituye un motivo que venga a añadirse a otros respecto a los cuales la Directiva 200/78 prohíbe toda discriminación».
– La sentencia del TJUE de 11 de abril de 2013 señala que el concepto de discapacidad debe entenderse en el sentido de que se refiere a una limitación, derivada en particular de dolencias físicas o mentales o psíquicas que al interactuar con diversas barreras puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
– Una enfermedad que no suponga una limitación grave que impida la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores no estará comprendida en el concepto de discapacidad de la Directiva 2000/78.
Supuestos protegidos y despido nulo
Hay que recordar que será declarado nulo (no cabe la improcedencia) el despido (salvo que se acredite la procedencia) cuando se trate de un trabajador que cuente con un «blindaje» especial frente al despido, como por ejemplo, en caso de embarazo, paternidad o reducción de jornada por guarda legal.
«Nuevas vías» de posible declaración de nulidad de los despidos de baja por IT
Ahora bien, a pesar de que el TS ha venido sentenciando que el despido de un trabajador de baja por IT debe ser declarado improcedente (salvo cumplirse los indicios fijados por el TJUE), tal y como hemos explicado en El Blog de SincroGO, ha habido pronunciamientos recientes explorando «nuevas vías» de posible declaración de nulidad en caso de trabajadores de baja por IT:
- Nulidad por vulneración del derecho a la integridad física
A pesar de no cumplirse en el caso concreto enjuiciado los criterios fijados por el TJUE (enfermedad equivalente a discapacidad), el TSJ de Cataluña ha declarado nulo un despido de baja por IT por vulneración del derecho a la integridad física (sent. del TSJ de Cataluña de 14 de septiembre de 2021).
En el caso concreto enjuiciado, era política habitual de empresa despedir a trabajadores de baja por IT o que habían estado de baja por IT.
Entiende el TSJ que la actuación de la empresa constituye una vulneración del derecho a la integridad física, artículo 15 CE , puesto que una «política de empresa» tendente a despedir a quien ha estado a menudo en situación de IT es un factor de segregación de quienes se vean en la necesidad de situarse en tal estado.
Y esto es así en la medida en que es una amenaza genérica y (a la vez directa), claramente disuasoria para las personas trabajadoras de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física.
- Nulidad por apariencia de discapacidad
El TSJ de Galicia, en una sentencia pionera (de 13 de abril de 2021) declara la nulidad del despido de un trabajador por apariencia por motivo de discapacidad al amparo de lo establecido en el artículo 2.2.a) de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.
En este caso, el despido se produjo el mismo día que el trabajador sufrió un accicente de tráfico.
Razona el TSJ que el empresario acudió a conocer in situ el estado del trabajador en el hospital.
Además, los hechos objetivos (atropello del trabajador por un vehículo que lo lanzó contra la calzada, habiendo sido llevado con urgencia al hospital) configuran una apariencia razonable de incapacidad duradera que conlleva la declaración de nulidad del despido.