06 Oct
sentencias laborales 2023

Declarado procedente el despido de una trabajadora embarazada por irse de romería estando de baja por ciática (prueba de detectives)

Despido y detectives: como hemos explicado de forma reiterada en El Blog de SincroGO, recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen un despido por actividades incompatibles y/o que perjudiquen la recuperación en caso de incapacidad temporal es perfectamente lícito cumpliendo los principios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad.

Un buen ejemplo es esta sentencia del TSJ de que desestima el recurso de una trabajadora que fue despedida por irse de romería, bailar y llevar calzado alto pese a tener prescrito reposo. La trabajadora solicita la nulidad apelando a su estado de embarazo. Se desestima al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para despedir (sent. del TSJ de Andalucia de 15 de junio de 2022).

Recuerda el tribunal que «los hechos impiden considerar el despido nulo, por cuanto el propio art. 55 del ET, en su apartado 5º, señala que la declaración de procedencia impedirá aplicar la causas de nulidad objetiva de despido previstas en ese mismo apartado, lo que acaece en este caso»

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora causó baja médica derivada de enfermedad común el 11 de noviembre de 2017 por el diagnóstico de «ciática», siendo dada de alta el 24 de enero de 2018, por curación/mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

La trabajadora causó nueva baja médica por enfermedad común el 9 de febrero de 2018 por el diagnóstico «esguince tobillo. Neom», siendo dada de alta el 18 de febrero de 2018.

Por último, el 12 de marzo de 2018 causa baja por enfermedad común , por el diagnóstico de «ciática», siendo dado de alta médica el 28 de agosto de 2018 por «inicio de situación de maternidad».

En el informe de urgencias del Centro de Salud de La Palma del Condado ( Huelva) de 10 de marzo de 2018 consta que la actora presentaba » Dolor con la marcha de puntillas y la movilización de columna», prescribiéndosele «reposo relativo».

Se aporta prueba de detectives (seguimiento de la trabajadora)

El 12 de mayo de 2018 la trabajadora acudió a la Romería de la Palma del Condado, ataviada con traje de flamenca y calzado de esparto con cuña alta, accediendo al interior de una carroza, permaneciendo sentada, girando el cuello mas de 90 grados para conversar con otras personas, bajándose en varias ocasiones, regresando nuevamente a su interior para lo que hubo de caminar.

La duración aproximada de su participación en la romería fue desde las 19 horas hasta las 23:15 horas.

El 15 de mayo de 2018 la demandante es vista desde las 13:50 a 14:16 horas y desde las 18:10 horas a las 20:20 horas llevando zapato de tacón alto, subiendo y bajado escaleras de inclinación superior a 50º y un elevado escalón de un zaguán, realizando compras, recogiendo a su hijo del colegio o llevarlo a una placita para jugar, sin dificultad para la de ambulación ni rigidez en el tronco

Argumenta la empresa que la participación de la actora en la Romería se considera contraproducente para una adecuada evolución de una lumbociática aguda, al suponer sobrecarga funcional de región lumbar capaz de originar agravación de la sintomatología

La sentencia: despido procedente. Actividades incompatibles con la baja

Tanto el JS como el TSJ de Andalucía declaran la procedencia del despido al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido (simulación de enfermedad)

La trabajadora denuncia la infracción genérica del art. 55 ET, y sostiene que a pesar de que la empresa demandada negase que conociera el estado de embarazo de la trabajadora, con la revisión de hechos instada se pone de manifiesto que sí lo conocía, y por ello, el despido debe ser calificado nulo, y no procedente.

Desestima el TSJ el argumento de la trabajadora por varias razones, entre ellas que con los términos del recurso no se ha conseguido enervar la «ratio decidendi» del pronunciamiento
de instancia, como es que estando de baja por los motivos indicados y donde se le aconseja reposo, en cambio la trabajadora ha realizado actividades contraproducentes a su situación incapacitante.

Esto es así, deja claro el tribunal, puesto que resulta del todo contradictorio e injustificado tener un proceso doloroso procedente de la ciática padecida por la actora, con el hecho de participar con normalidad en una romería durante más de cuatro horas, ataviada con cuñas altas, moviendo de forma natural su cuello a pesar de los dolores en la columna.

Por lo tanto, lo anterior impide considerar el despido nulo, por cuanto el propio art. 55 en su apartado 5º último párrafo del ET señala que la declaración de procedencia impedirá aplicar la causas de nulidad objetiva de despido previstas en ese mismo apartado, lo que acaece en este caso.

¿Hasta qué punto es lícito recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción y/o despido? Lo explicamos en este podcast para Factorial.

Por: Estela Martín

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