
Despido de ex representante de los trabajadores: mantiene el derecho de opción (readmisión o indemnización) si no ha transcurrido un año desde el cese
El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que en caso de que se declare improcedente el despido de un trabajador que ha sido representante de los trabajadores y que ha sido cesado sin que haya transcurrido un año entre el cese y el despido, la opción entre la readmisión o la indemnización recae en el trabajador y no en la empresa (sentencia del TS de 17 de abril de 2018, en unificación de doctrina).
El caso concreto planteado
La cuestión que se plantea en este recurso versa sobre a quién corresponde la opción, al empresario o al trabajador, en un supuesto de despido objetivo en el que la trabajadora ha sido representante de los trabajadores, habiendo casado en dicho cargo, habiendo transcurrido un plazo inferior a un año entre el cese en el cargo y el despido. El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en unificación de doctrina, deja claro que en este caso el trabajador que ha sido representante sigue manteniendo su derecho de opción (readmisión o indemnización).
El Tribunal Supremo entiende que la protección frente al despido del trabajador que ha sido representante de los trabajadores, que tiene su origen en el artículo 1º del Convenio 135 de la O.I.T., «quedaría vacía de contenido si, al día siguiente de su cese en funciones representativas, ppresentativas, pudiera la empresa, unilateralmente, extinguir su contrato alegando un motivo fútil, por cuánto, aunque el despido se declarara improcedente y se le obligara a abonar una indemnización, quedaría burlado el fin que persiguen los preceptos legales interpretados: garantizar, al menos durante su mandato y un año después, que el empresario no tome represalias directas o indirectas contra quien tiene o ha tenido la representación de sus compañeros de trabajo».
Y esto es así, razona la sentencia del Tribunal Supremo, pues, en definitiva la realidad es que «el temor a ser despedido sin motivo fundado al cesar en funciones representativas, aunque
se vaya a percibir una indemnización, restringe la libertad de actuación del representante». Por tanto, si el despido se produce antes de que transcurra el plazo de un año y se declara la improcedencia, debe entenderse que el ex representante conserva el derecho de opción y es él quien elige si quiere ser indemnizado o prefiere su readmisión.
Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fisca&contable o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.