
Despido de trabajador en ERTE de reducción: ¿indemnización calculada a tiempo completo o parcial?
Despido de trabajador incluido en un ERTE de reducción de jornada: ¿cómo se calcula la indemnización? ¿Se tiene en cuenta el salario correspondiente a la jornada completa o el salario del último mes?
El Tribunal Supremo ya se pronunció sobre esta cuestión en un Auto emitido con fecha 27 de junio de 2018, sentenciando que el salario que ha de tenerse en cuenta es el correspondiente a la jornada completa.
Las razones del TS
En su Auto, el Tribunal Supremo razona lo siguiente:
Hay que aplicar a los trabajadores afectados por un ERTE de reducción de jornada el mismo criterio que en el caso de reducción de jornada por guarda legal. Y esto se aplica tanto si el ERTE ha sido o no pactado.
Y esto es así por las siguientes razones:
- Porque la medida (el ERTE) obedece a iniciativa e interés primordial de la empresa, incluso aunque ello comporte -a la postre- también un beneficio para el futuro del colectivo de trabajadores, coadyuvando al mantenimiento de los niveles de empleo;
- La reducción tiene carácter transitorio frente a la naturaleza indefinida de la relación que el despido frustra
- Admitir como módulo salarial la retribución correspondiente a la jornada reducida propicia innegablemente el fraude de ley, en tanto que consentiría la instrumentación de la reducción de jornada como antesala para el final abaratamiento del despido
- No es razonable que tras el sacrificio de la reducción salarial que supone un ERTE, el trabajador se vea perjudicado además con la posterior minoración indemnizatoria.
Por todo ello, el Tribunal Supremo deja claro que la indemnización por despido que corresponde a un trabajador incluido en un ERTE debe calcularse a jornada completa.
En el caso concreto enjuiciado, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del trabajador y revoca la sentencia dictada por el TSJ de Madrid con fecha 21 de diciembre de 2015.