
Declarado procedente el despido de una trabajadora por atender el bar de su marido durante su baja por IT
Despido y baja por IT: los casos de despido por fraude durante la baja por IT son bastante frecuentes y son los tribunales los que van delimitando qué comportamientos son o no lícitos.
Un ejemplo muy reciente es esta sentencia del TSJ de Cantabria en la que se ratifica la declaración de procedencia del despido de una trabajadora (limpiadora) por atender el bar de su marido durante su baja por IT (TSJ de Cantabria de 19 de octubre de 2020).
Resulta irrelevante, razona la sentencia, que no se haya justificado que la conducta haya dilatado su curación, pues es evidente que la actuación de la trabajadora quebró la buena fe contractual y, con ello, incurrió en la causa de despido que regula el artículo 54.2.d) ET.
El caso concreto enjuiciado
Una empresa procedió a comunicar el despido disciplinario a una trabajadora que estando de baja por IT realizaba diversas tareas en el bar de su marido.
En concreto, tal y como se exponía en la carta de despido, la trabajadora, estando de baja, estaba trabajando como
camarera en el local (…), propiedad de su marido.
El convenio colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales de Cantabria.
En concreto (se exponía en la carta) esta Dirección ha podido constatar que Ud. trabaja en local indicado realizando
tareas de cocina, limpieza de mesas, sirviendo comidas, cobrando consumiciones…
Así hemos podido constatar su trabajo como camarera en las siguientes fechas y horarios, sin ser éstas las únicas:
* Día 6 de octubre de 2019 desde las 14:46 hasta las 18:00 horas.
* Día 19 de octubre de 2019 desde las 13:00 hasta las 19:00 horas.
* Día 20 de octubre de 2019 desde las 14:25 hasta las 17:52 horas.
Asimismo, en los referidos días, y en determinadas franjas horarias, alrededor de dos horas, Ud. incluso habría permanecido sola a cargo del negocio.
La empresa llevó a cabo el necesario expediente informativo a la RLT, comunicándose su apertura a la sección sindical a la que estaba afiliada la trabajadora.
La sentencia
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido disciplinario.
Entre sus argumentos, el TSJ señala lo siguiente:
Valoración de la compatibilidad
La apreciación de la compatibilidad o no de los trabajos o actividades que realice el trabajador con la situación de baja en que se encuentre, a efectos del despido, no se circunscribe a la valoración médica de la incidencia de aquellas actividades sobre el proceso curativo de la dolencia diagnosticada.
Constituye, sobre todo, una cuestión jurídica cuyo ámbito es el de la transgresión contractual, en la que se incurre cuando, sea cual fuere la patología determinante de la incapacidad, la propia conducta del trabajador muestra su aptitud laboral de hecho.
Y en este caso, es evidente que la realización de las funciones propias de una camarera, en el bar que regenta su esposo, revela, al menos, una aptitud real para poder desempeñar su trabajo, dadas las similitudes que se advierten entre ambas profesiones.
Es irrelevante que se dilate o no la curación
Resulta irrelevante en este caso que no se haya justificado que la conducta de la trabajadora haya dilatado su curación, pues es evidente que la actuación de la actora quebró la buena fe contractual.
Con su actitud, la trabajadora incurrió en la causa de despido que regula el artículo 54.2.d) ET y en la falta muy grave del artículo 49.1.3 c) del Convenio Colectivo de aplicación.
No es una conducta puntual
Resultan irrelevantes las referencias a una conducta puntual, pues se ha acreditado que, al menos los días 6, 19 y 20 de octubre de 2019, trabajó como camarera en el establecimiento de su esposo.
Es evidente, entiende el TSJ, que no se trata de una mera colaboración puntual, ni una actividad de escasa importancia.
No cabe aplicar la teoría gradualista
No es posible aplicar la teoría gradualista, pues en el presente caso no se aprecia desproporción entre el incumplimiento y la sanción impuesta, ya que los hechos probados ponen de manifiesto la realización de actividades que requieren la misma exigencia psicofísica que la profesión de la trabajadora.
En definitiva, no estamos ante una actividad de escasa entidad, sino ante una prestación de servicios que tuvo
una cierta continuidad en el tiempo, a través de la cual la trabajadora interactuó con el resto del personal, tomando
parte en los turnos de trabajo del mismo.
Por todo ello, el TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido.
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