22 Jul
despido actividades incompatibles durante una baja IT

Atender un puesto de venta durante una baja por IT no justifica necesariamente el despido

El despido por actividades supuestamente incompatibles con una baja por IT es fuente de conflicto en los tribunales y son muchas las sentencias al respecto, dada la falta de concreción de la normativa.

Un buen ejemplo es esta reciente sentencia en la que se declara improcedente el despido de una trabajadora (gerocultora) que fue sorprendida atendiendo un puesto de venta de huevos durante su baja por IT (sentencia del TSJ de Galicia 12 de junio de 2020).

Entiende el TSJ (ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social) que en este caso no se ha acreditado que las actividades que realizaban la trabajadora perjudiquen realmente su recuperación ni revistan la gravedad suficiente para justificar el despido.

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora (gerocultora) prestaba sus servicios para un centro gerontológico.

– Causó la empleada baja de incapacidad temporal el 14 de junio de 2018 derivada de enfermedad común, con
diagnóstico de dolor en codo derecho.

– El 25 de febrero de 2019 el INSS resolvió emitir alta médica

– Se reincorpora al trabajo los días 16, 17, 18 y 19 de marzo.

– Causa nueva situación de incapacidad temporal el 20 de marzo de 2019; el 17 de abril se emite alta.

-El 22 de abril de 2019 se emite parte de baja de incapacidad temporal por enfermedad común.

-En fecha 22 de abril de 2019 el facultativo de la Seguridad Social extiende parte de baja por contingencia
común.

-En sentencia de 24 de abril de 2019, del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, se dejó sin efecto el alta médica de 25 de febrero anterior, reponiendo a la actora en situación de IT.

La empresa le notifica su despido disciplinario con efectos desde el 20 de mayo de 2019 por  la realización de trabajo incompatible con la situación de IT.

En concreto, el día 23 de abril de 2019 la trabajadora se encontraba atendiendo uno de los puestos de venta de los huevos pintos en Pola de Siero.

Permaneció en dicho puesto desde las 12:20 hasta las 14:00 h. Regresó a las 15:07 h, ausentándose a las 16:00 y regresando a las 16:20 h; a las 17:56 la actora abandona el recinto dirigiéndose a una cafetería próxima.

Salió de la misma a las 18:05, deteniéndose para hablar con un señor, regresando al stand pasando un lapso no determinado; a las 21:16 salió nuevamente del puesto, regresando al mismo pasando un lapso no determinado.

A las 21:50 se procede a desmontar el puesto de venta; se depositan objetos en una especie de arcón, que es introducido en un vehículo.

En el tiempo en que la trabajadora permaneció en el stand se dedicó a pintar huevos, a despachar su venta y cobrar el producto de la misma (se aportan fotografías al respecto).

El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido, sentencia que ratifica ahora el TSJ de Galicia.

La sentencia del TSJ

En cuanto a las fotografías aportadas como pruebas, recuerda el TSJ que, como reiteradamente viene entendiendo la jurisprudencia, no pueden considerarse documentos hábiles a efectos de fundamentar, en el ámbito de un recurso de suplicación, revisiones fácticas.

Y ello porque las mismas exigen un análisis y una valoración que no corresponde a esta Sala, sino al magistrado de instancia, efectuar, sin que se desprenda directa e inequívocamente de las mismas lo pretendido por la recurrente, quien se limita a criticar la valoración probatoria realizada por tal magistrado.

Respecto a los hechos, entiende el TSJ que no revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.

La empresa alegaba que, habiendo desempeñado la trabajadora, mientras se encontraba en situación
de IT, actividades que deben considerarse incompatibles con tal situación, el despido debió declararse procedente

Sin embargo, el TSJ entiende que tales actividades, tal y como indica el magistrado de instancia, no suponen necesariamente la realización de esfuerzos con el codo derecho, que además ni siquiera está constatado que se utilizase.

Dichas actividades no ponen de manifiesto la capacidad laboral de la demandante (y menos para su actividad
de gerocultora, que, al contrario de lo alegado por la empresa, entiende el TSJ que no puede entenderse liviana).

Por tanto, entiende el tribunal, dichas actividades no ponen  de manifiesto la comisión de un fraude, ni pueden originar un retraso en su recuperación, circunstancias que la jurisprudencia exige para considerar existente una trasgresión de la buena fe contractual justificativa de un despido disciplinario.

En cuanto a las sentencias invocadas en el recurso, el TSJ razona que además de no poder justificar el motivo de censura jurídica al emanar de Salas de lo Social de distintos Tribunales Superiores de Justicia y no del Tribunal Supremo, estudian casos diferentes, de trabajadores que, en situación de incapacidad temporal para el desempeño de profesiones distintas a la desempeñada por la demandante en el presente procedimiento, realizaron durante el periodo de baja actividades también diversas a las descritas en la sentencia impugnada.

Por ello, no estimándose la conducta de la trabajadora justificativa del despido disciplinario, dicho despido se considera adecuadamente calificado como improcedente, procediendo la desestimación del recurso interpuesto por la empresa.

¡Importante!: Recientemente, el Tribunal Supremo ha determinado que el despido por actividades incompatibles durante una baja por IT no es materia propia de la unificación de doctrina.

Por: Estela Martín

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