
Despido disciplinario: no es obligatorio aplicar el trámite de audiencia al delegado de la sección sindical cuando ese delgado sea un mero portavoz o representante de una sección sindical
El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que el trámite de dar audiencia al delegado de la sección sindical antes del despido disciplinario de un trabajador afiliado al sindicato, se trata de un trámite que debe activarse solo cuando exista delegado sindical con arreglo a la Ley Orgaánica de Libertad Sindical (LOLS). Esto significa, razona el TS, que a salvo de lo que pueda establecer el convenio colectivo, una empresa no está obligada a dar esa audiencia al «delegado sindical» que es un mero portavoz o representante de cualquier sección sindical (sentencia del TS de 19 de julio de 2018, que reitera la doctrina de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2018).
El caso concreto enjuiciado
Mediante carta de 31.8.15, una empresa dedicada a la prestación de servicios de emergencias, comunicó a una trabajadora su despido con la misma fecha de efectos (incorrecto registro de datos en la gestión de las emergencias e incumplimientos sistemáticos de los procedimientos de trabajo). El despido fue comunicado al Comité de Empresa. La trabajadora pertenecía al sindicato CGT y pagaba su cuota sindical mediante descuento en la nómina. Además, la empleada formaba parte del Comité de huelga, al igual que otras 4 trabajadoras despedidas por hechos semejantes. En total el Comité de huelga estaba compuesto de 12 trabajadoras.
El representante legal de la CGT en Málaga comunicó el 3.10.14 a la empresa la constitución de la Sección Sindical en el centro de trabajo de Málaga y el nombramiento de 13 Delegados Sindicales. La empresa, el 27.10.14 le contesta que reconoce como constituida dicha sección sindical en el centro de trabajo del 061 de Málaga y no reconoce a los Delegados Sindicales al no concurrir los requisitos que exige el art.10 de la LOLS para designar un Delegado Sindical.
El despido (no se pone en duda la gravedad de los hechos que motivan el despido disciplinario, sino su posible improcedencia por saltarse el trámite de audiencia) llega hasta el Tribunal Supremo que resuelve en su sentencia si la empresa que procede a despedir disciplinariamente a una trabajadora afiliada a determinado sindicato debe dar audiencia al delegado de la sección sindical en todo caso, aunque ese representante no goce de las prerrogativas previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en tanto que el centro de trabajo en el que se constituye la sección sindical tiene menos de 250 trabajadores.
La sentencia del TS
El Tribunal supremo responde que la empresa no está obligada en este caso a cumplir ese trámite de audiencia. Y la razón, razona el TS, es que la obligación que impone el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, al disponer que «si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato», no está referida a cualquier tipo de delegado sindical que pudiere haberse designado en uso de la facultad de la que disponen los sindicatos para constituir secciones sindicales en el seno de la empresa o del centro de trabajo conforme permite el art. 8 letra a) LOLS , sino solo y exclusivamente, deja claro el Tribunal Supremo, a los delegados de las secciones sindicales a las que se refiere el art. 10.1º LOLS , esto es, las constituidas: «en las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores…».
Esos delegados sindicales, determina el TS, son los únicos que cuentan con las garantías, competencias y perrogativas que le atribuye el art. 10.3 LOLS , cuando señala que «los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas (…)».
Además, concluye el TS, si la norma hubiera querido ser genérica, abarcando todos los supuestos de afiliados, cualquiera que sea el modo en que se organice el sindicato, no habría utilizado uso términos tan específicos como los de «secciones» y «delegados» sindicales. Si la norma hubiera querido abrir el trámite a favor de las personas afiliadas a cualquier sindicato habría residenciado la audiencia en las secciones y no en los delegados de las respectivas secciones.