
Despido disciplinario por descuadres en caja: procedente al dañar la credibilidad y confianza de los clientes de la empresa, siendo indiferente el importe de lo descuadrado
Interesante sentencia del TSJ de Castilla y León en materia de despido disciplinario por descuadres en caja. En su sentencia, el TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que la empresa, en cuanto entidad financiera, precisa de una credibilidad y confianza de sus clientes que quiebra ante conductas como la mantenida por la trabajadora despedida, siendo además indiferente la cuantía de los descuadres, pues la empresa pierde la confianza en su trabajadora (sentencia del TSJ de Castilla y León de 15 de octubre de 2018).
El caso concreto
Una trabajadora fue despedida por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, en concreto por varios descuadres de dinero (quedaron acreditados). En la carta se exponían los hechos siguientes:
-El día 06-09-2017 se registra un ingreso en efectivo en la cuenta (de Justiniano ) a las 11:25 horas por 5.200 E La operación es efectuada por Vd. en la oficina (…). En el diario del dispensador de la oficina se registra a las 11:25 del día 06.09.2017 un ingreso de 5.180 E. Como manifiesta el cliente en su reclamación quedaron 20 € en billetes de 10 sobre la mesa.
A través de internet el cliente realiza 2 traspasos de 1.200 € cada uno en concepto de nómina de agosto 2017.A las 15:55 Vd. anula el ingreso de 5.200 e efectuado en la cuenta ……. …….y realiza un nuevo ingreso de 5.100 E. Por otro lado, revisadas las grabaciones de segundas de la oficina 1330- Oficina móvil 2-León Norte Zamora y Palencia del día 06.09.2017 se observa que Justiniano accede a la oficina a las 11:22 horas. Deposita varios fajos de billetes sobre la mesa, que son recogidos por Vd. e introducidos en el dispensador, resultando alguno de ellos rechazado, que la empleada, tras varios intentos, finalmente introduce en una caja donde tiene otros billetes (probablemente se trate de los 2 billetes de 10 que el cliente dice quedaron sobre la mesa).
A primera hora de la tarde, tras desplazarse a otra localidad y antes de abrir al público, se ve a Vd. como realiza un cuadre del efectivo y es cuando detecta la falta de efectivo de 100 € pues se la ve recontar varios fajos de dinero. Finalmente, según lo recogido en el sistema anula el ingreso de Justiniano y lo corrige por 100 menos, con lo que el efectivo queda cuadrado. Según los movimientos registrados en el dispensador el cliente efectivamente entregó billetes por 5.200 €, por lo que en modo alguno se justifica que Vd. le imputara la falta de efectivo. Mucho menos se justifica anular una operación de la que el cliente tiene su debido justificante sin contar previamente con su consentimiento y sin haber recogido la boleta entregada.
– El día 23.03.2017 se contabiliza una falta de efectivo de 150 €.
– El día 02.08.2017 otro faltante de 50 €
La sentencia
El TSJ ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social declarando la procedencia del despido. En su sentencia, el TSJ entiende que los hechos son lo suficientemente graves como para justificar el despido.
En su sentencia, señala que incluso aunque admitiéramos los descuadres como producto de los avatares que alude la trabajadora que se produjeron el día 6 de septiembre de 2017, «lo que no tiene explicación ni es admisible es la anulación de la operación efectuada con el cliente aludido en la carta de despido sin su autorización».
A esto cabe añadir, señala la sentencia, que la trabajadora ocultó a la empresa lo ocurrido en la fecha antes señalada. En definitiva, esta conducta justifica por sí sola el despido que se le ha impuesto, pues la empresa, en cuanto entidad financiera, precisa de una credibilidad y confianza de sus clientes que quiebra ante conductas como la que acabamos de referir, siendo, por otro lado, indiferente la cuantía de los descuadres, pues la empresa pierde la confianza en su trabajadora.