
Despido disciplinario por insultos e injurias contra la dirección de la empresa a través de Whatsapp: improcedente por incumplir los requisitos de precisión y claridad
Cada vez son más los casos de despido disciplinario por utilización del Whatsapp para emitir calumnias, injurias y/o insultos hacia la dirección de la empresa o hacia otros empleados que acaban en los tribunales. Un ejemplo es esta reciente sentencia en la que se declara improcedente del despido de una trabajadora por emitir injurias e insultos por Whatsapp hacia otro compañero de la empresa con el que había mantenido una relación sentimental que había finalizado, al entender que no se han cumplido los requisitos de «precisión» y «claridad» (sentencia del TSJ de Castilla y León de 11 de octubre de 2018).
Los hechos concretos enjuiciados
El 18 de diciembre de 2017 el letrado (..) remite un correo electrónico a la trabajadora con el siguiente contenido:
«Que esta parte ha tenido conocimiento de las manifestaciones verbales y escritas (y de las cuales disponemos de testigos y copias escritas de mensajes «Whatsapp» por Vd. enviados a terceras personas) vertiendo informaciones y opiniones de carácter injurioso, calumnioso e inveraz, faltando palmariamente a la verdad acerca de la persona del Sr. (…), administrador único de la empresa, de su vida personal y de la solvencia tanto de el mismo como de las empresas de su propiedad.
Estas manifestaciones podrían ser susceptivas de comisión delictiva reiterada tipificadas en el Código Penal, además de estar produciendo en mi cliente un profundo malestar tanto personal como profesionalmente, debido a que se le está produciendo un perjuicio manifiesto en su vida personal, familiar y en su propio trabajo.
De tal forma, le requiero a que de manera inmediata cese cualquier tipo de manifestación de este tipo y le requiero a que en un plazo improrrogable de Veinticuatro horas (24 horas) a contar desde la recepción de la presente comunicación nos haga llegar al Sr. (…) y a mi constancia fehaciente y escrita en la cual desmienta categóricamente y en honor a la verdad ante las terceras personas a las cuales les ha venido realizando las mencionadas manifestaciones inveraces y calumniosas.
El correo fue respondido por la trabajadora por la misma vía con el siguiente contenido:
«Buenos días, he leído su correo y como no quiero problemas de ningún tipo, me retracto de todo lo dicho y pido disculpas en lo que haya podido ofender al sr (…)».
Finalmente, la empresa remite un burofax a la empleada comunicándole su despido disciplinario con efectos del 16 de enero de 2018.
Alegaba como motivo en la carta el siguiente: «La trabajadora de forma continuada y reiterada ha injuriado, insultado y calumniado a la dirección de la empresa por medios verbales y escritos».
La sentencia
El TSJ avala la declaración de procedencia del despido efectuada por el Juzgado de lo Social al entender que la carta de despido no cumple las condiciones de precisión y claridad en la exposición de los hechos que justifican el despido.
En su sentencia, el TSJ recuerda que una referencia genérica a que «la trabajadora de forma continuada y reiterada ha injuriado, insultado y calumniado a la dirección de la empresa por medios verbales y escritos» presenta carencias insalvables en orden a la puesta en conocimiento de la receptora de las causas y circunstancias del despido.
Así, razona la sentencia, no se indica cuantas veces se han utilizado los medios de expresión que se citan, lo que impide conocer si efectivamente existe continuidad y reiteración; no se mencionan las expresiones utilizadas y, por tanto, se priva a la trabajadora de la posibilidad de determinar si efectivamente lo fueron y cual es su gravedad; no se especifica la fecha en que se emitieron y ello afecta a un adecuado conocimiento sobre las circunstancias concurrentes, impidiendo, además, la valoración de eventuales alegaciones de prescripción de la falta cometida;
Además, también impide ese conocimiento el hecho de que no se identifique al destinatario de la conducta de la trabajadora, al que se cita con la expresión genérica «la dirección de la empresa».
Por otra parte, concluye el tribunal, la carta de despido debe ser autosuficiente en el cumplimiento de los requisitos del artículo 55.1 del ET pues la naturaleza unilateral (del empresario) y recepticia del despido hace que el/la trabajador/a sea mera receptor/a de lo que se le comunica y no esté obligado/a a completar o integrar su contenido con suposiciones o hipótesis sobre lo que la empresa quiso decir o hacer.
Por todo ello, el TSJ avala la declaración de procedencia del despido.