
Despido disciplinario procedente: no cabe en ningún caso "autoconcederse" los días de vacaciones enviando un WhatsApp con los días de disfrute
Cada vez son más las sentencias dictadas por distintos tribunales sobre el uso del whatsapp en el mundo laboral, como es el caso de su posible utilización como prueba para justificar sanciones o incluso un despido. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca acaba de declarar la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que comunicó por WhatsApp que se iba de vacaciones, obviando los canales articulados por la compañía para la petición y concesión de los días de vacaciones (sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca de 9 de febrero de 2018).
El caso enjuiciado
En el caso concreto, el trabajador envío un mensaje a través de la aplicación Whatasapp indicando que se cogía unos días de vacaciones para hacer el Camino de Santiago (en concreto, la semana del 30 de mayo al 2 de junio y del 5 al 9 de junio). Al trabajador se le respondió que debía de solicitar las vacaciones al jefe de la oficina y además se le comunicó por burofax que no se le autorizaban los días, a pesar de lo cual, el trabajador se ausentó de su puesto de trabajo durante esos días.
Ante estos hechos, la empresa le despidió discipliariamente por faltas injustificadas de asistencia. En la sentencia, el Juzgado de lo Social falla a favor de la empresa y declara la procedencia del despido. En su sentencia, el Juzgado recuerda que la regulación de las vacaciones establecida en el art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores determina claramente que los periodos de disfrute de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, según lo establecido en los convenios colectivos y en la planifican anual de vacaciones.
Y en este caso, razona la sentencia, «no existe fijación de las vacaciones de común acuerdo, ni concesión tácita por parte de la empresa, ni falta de denegación de lo solicitado por parte de la empresa, puesto que se ha acreditado que la solicitud del trabajador fue contestada derivándole al jefe de la oficina en Huesca, canal que no utilizó el trabajador». Además, en este caso, la empresa envió un burofax en el que dejaba meridianamente claro que no concedía el periodo solicitado de vacaciones.
Pese a todo, concluye la sentencia, el trabajador se ausentó de su puesto, por lo que, concluye el Juzgado, «el hecho de ausentarse sin que se hubieran convenido las vacaciones supone que se han producido faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo (art. 54.2.a del ET)» y al tratarse de un incumplimiento grave del trabajador, el despido debe ser ser declarado procedente.
Consejo
Para evitar situaciones como éstas, es aconsejable tener una política clara sobre el disfrute y concesión de las vacaciones, definir el canal a través del cual se canalizarán las peticiones y contestar siempre (ya sea afirmativa o negativamente) a las peticiones de días de vacaciones. Especialmente, si la empresa no va a conceder los días, hay que responder negativamente y de forma expresa a la petición, ya que si la empresa no contesta se podría llegar a entender que existe una aceptación tácita de los días de vacaciones de vacaciones.
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