
Despido disciplinario procedente por usar Internet para fines personales: comprar en Amazon, redes sociales, diarios deportivos…
Cada vez son más los casos de sanciones y despidos disciplinarios que llegan a los tribunales por utilizar internet y/o el e-mail corporativos para fines personales. En este sentido, hay que recordar que el Tribunal Supremo ha avalado expresamente el despido disciplinario siempre y cuando se cumplan los indicios fijados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2018, en la que avala el despido de un empleado al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido y que se han cumplido los requisitos fijados por el TEDH: información previa, alcance de la monitorización, justificación…).
Hoy en nuestro blog analizamos una reciente sentencia en la que el TSJ de Madrid avala el despido disciplinario de un trabajador por el uso excesivo de internet para fines personales. En concreto, entre las webs más visitadas por el trabajador sin ninguna relación con sus funciones/cometido profesional se encontraban Facebook, Twitter, Amazon, vertele.com y diario madridista (sentencia del TSJ de Madrid de 22 de marzo de 2018).
El caso concreto enjuiciado
La Directora de Recursos Humanos de la compañía y la Directora del área donde trabajaba el empleado despedido (categoría profesional de jefe de servicio), encargaron un informe de auditoría sobre el consumo de Internet y contenidos webs consultados por el actor durante su jornada laboral. El motivo de dicha solicitud fue que se había detectado que el actor dedicaba un excesivo tiempo de su jornada a la navegación por Internet, no siendo tal actividad necesaria para la realización de sus funciones, que consistían en la remisión de encuestas de satisfacción a los clientes tras la celebración de eventos y en la realización de todos aquellos actos posteriores al mismo dirigidos a comprobar el grado de satisfacción obtenido, la fidelización del cliente para eventos futuros, y las posibilidades de mejora del servicio existentes.
El resultado de la investigación informática realizada analizaba el consumo de banda ancha y acceso a Internet por parte del trabajador dentro de su jornada laboral (desde las 08,00 hasta las 15,00
horas), en el periodo comprendido entre el 3 y el 26 de octubre de 2016. De su contenido destaca que el consumo total de Internet por parte del trabajador en el periodo objeto de investigación alcanza los 7,5 GB, lo que equivale a un consumo medio diario de aproximadamente 400 MB, llevándose a cabo dicho consumo siempre durante su jornada de trabajo. La media de consumo diario de banda ancha del resto de los trabajadores de la Empresa es de 140 MB.
Las páginas web visitadas con mayor frecuencia por el actor son las catalogadas bajo la denominación «Arts & entertainment» (dedicadas al ocio y entretenimiento) y «News & Media» (que agrupa páginas de periódicos y medios de comunicación digital); en esta segunda categoría de sitios web el trabajador invirtió más de 22 horas en el periodo objeto de investigación. En concreto, entre las páginas web más visitadas por el empleado destacan nautaliaviajes.com, Facebook, Twitter, Amazon, vertele.com, bebitus.com, decine21.com, o diariomadridista.okdiario.com.
La sentencia
El TSJ de Madrid ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario (aunque la empresa alegaba varias infracciones para el despido, entre ellas, no haber entregado un informe solicitado al trabajador, el TSJ considera que los otros incumplimientos carecen de trascendencia para convalidar la decisión extintiva, pero que el hecho de utilizar de modo reiterado internet para fines personales es suficiente para justificar el despido).
En este sentido, el TSJ deja claro que ha quedado acreditado el acceso a Internet a través de páginas web de contenido ajenos a las funciones propias de un jefe de servicio, en un breve lapso de tiempo, entre el 3 y 26 de octubre de 2016, cuando sus funciones se concentraban en la fase posventa de los eventos y consistían en verificar el grado de satisfacción del cliente tras la celebración del evento, «sin que las páginas web que visitaba con mayor frecuencia guardasen relación con sus funciones de jefe de servicio, al estar relacionadas con el ocio y entretenimiento».
Además, razona la sentencia, se ha acreditado que el trabajador interactuaba de forma continua y constante con los principales contenidos web que visitaba. Este comportamiento, razona la sentencia, «hay que ponerlo en relación con la entrega por la empresa, en abril de 2016, de un manual de usuario de tecnologías de la información en el que se indicaba que no estaba permitido el uso de Internet para cualquier actividad que sea lucrativa o tenga carácter comercial individual, así como para propósitos fraudulentos, publicitarios o para agraviar o propagar mensajes no relacionados con la actividad laboral». Y en este sentido, concluye la sentencia, el incumplimiento producido tiene la trascendencia suficiente para convalidar la decisión extintiva, lo que lleva a confirmar la declaración de procedencia del despido disciplinario.
Pinche aquí si desea conocer la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2018, en la que incorpora ya los criterios fijados por la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 5 de septiembre de 2017 (caso Barbulescu), para poder revisar el uso del e-mail y sancionar/despedir a un empleado por utilizar internet y/o el email de la empresa para fines personales. Y recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.