
Ratificada la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por bajo rendimiento y por saltarse el protocolo de teletrabajo
Ratificada la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por saltarse las normas (protocolo de actuación) en materia de teletrabajo establecidas por la compañía y por bajo rendimiento (dejación de funciones) en teletrabajo (sent. del TSJ de Madrid de 20 de octubre de 2021)
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido (entre otros hechos, el trabajador se fue a una segunda residencia, incumpliendo las normas sobre teletrabajo existentes en la compañía, mostrar un rendimiento muy bajo y dejación de funciones en teletrabajo).
El caso concreto enjuiciado
Se despide disciplinariamente a un trabajador (informático en un centro de enseñanza) de conformidad con lo establecido en el art. 54 d) (Trasgresión de la buena fe) y e) (disminución continuada y voluntaria del rendimiento) del Estatuto de los trabajadores y el art. 65.d) del Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Entre los hechos que se alegan en la carta de despido se encuentran dejación de funciones, bajo rendimiento y saltarse el protocolo de teletrabajo establecido por la compañía con motivo del Covid19.
El 11 de marzo de 2020 a las 8:25 horas, el trabajador mandó un correo electrónico solicitando la modalidad de teletrabajo.
Tras valorar esta alternativa por parte de la Dirección, se toma la decisión que a partir del jueves 12 de marzo de 2020 (debido a la Covid19) se pueda tener trabajar desde el domicilio y se le entrega, tanto a Usted, resto de compañeros, las normas del teletrabajo.
Entre las normas se encuentran la obligación de mandar la tarea diaria a coordinadores o equipo directivo con el fin de registrar la jornada diaria, así como la necesidad de contar con Wi-Fi y equipos adecuados que permitan esta modalidad de trabajo. El trabajador acepta la modalidad de teletrabajo sujeto dichas normas y obligaciones.
Ese mismo día Usted mantiene una reunión con el equipo directivo, estando presente también Angustia , en la que se le resalta la necesidad de contar con Wi- Fi y demás medios técnicos que permitan el teletrabajo, así como estar localizable y disponible durante la jornada de trabajo vía teléfono móvil y correo electrónico.
Usted manifiesta que se compromete a disponer de ordenador y red wi-fi para teletrabajar.
En dicha reunión se acuerda igualmente que estaría disponible para asistir al Centro de forma presencial. Entre otras cosas para acabar el montaje informático de una clase. A día de hoy, esta tarea está sin terminar y no ha asistido ningún día al centro
Tal y como se expone en la carta de despido, esta empresa ha tenido constancia que Usted no ha permanecido su domicilio habitual, sino que se ha desplazado su segunda residencia ubicada en (…), contraviniendo de este modo tanto las indicaciones dadas por esta empresa para que usted tenga facilidad para cubrir de forma presencial al centro a realizar sus tareas, como las limitaciones a la libertad de circulación de las personas impuesta por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
En cualquier caso, Usted se traslada su segunda residencia tal y como se ha expuesto, y no lo comunica a la Dirección del centro. Esta DIRECCION000 ha tenido constancia de este extremo en fecha 29/04/2020 a través de correo electrónico.
A ello hay que añadir que en dicho domicilio usted no cuenta con conexión Wi-Fi y por ello trabaja con conexión de datos móviles, con la consiguiente limitación que ello tiene, y que tarda mucho en hacer tareas, como Usted mismo ha acabado reconociendo. Esto provoca que sus cometidos queden condicionados por esta situación, permaneciendo su jornada laboral sin hacer prácticamente nada.
Se alega también dejación de funciones. Entre otros, se expone que el 12 de marzo de 2020 ante su pasividad en el ejercicio de sus funciones, un compañero se ve en la obligación
de explicar al resto de compañeros de sección por whatsapp, tutoriales sobre cómo mandar correos masivos desde DIRECCION003 y otros contenidos sobre la plataforma, siendo Usted el que debería haberse encargado de esto.
Asimismo, el 20 de abril de 2020 la Dirección de la empresa se vio en la necesidad de enviarle un correo con el fin de recordarle su obligación de registrar su jornada laboral, pues a pesar de que ya se le había indicado al inicio del teletrabajo y el demandante firmó un documento recogiendo la obligación, y no lo estaba haciendo
La sentencia
El JS declara la procedencia del despido y el TSJ de Madrid ratifica esta declaración. Los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido disciplinario.
Entre otras cuestiones, razona el TSJ que los actos del trabajador fueron realizados de forma plenamente consciente, grave y culpable, y sin justificación algúna, lo que supone un quebrantamiento de la buena fe contractual, principio que ha de presidir las relaciones laborales, pues queda acreditado que era perfectamente conocedor de los ilícitos que cometía y suponen por lo que la conculca el deber de conducta y comportamiento que recoge el artículo 5.a) y c) del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto habiéndose acreditado estos hechos imputados en la carta de despido, y siendo conforme la sanción de despido para el supuesto de transgresión de la buena fe contractual, la falta muy grave cometida, sancionada con el despido conforme artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. Consecuentemente con ello, y al amparo del artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y 65 b) y d) del convenio de aplicación, procede declarar el despido procedente, y la desestimación íntegra de la demanda».
En estas condiciones, razona el TSJ, no puede dudarse de la trascendencia de la conducta del trabajador y es lícito que la empresa, tras perder la confianza en el trabajador, proceda a despedir discipliariamente al empleado.