27 Oct
despido sin causa

Despido en supuestos protegidos: cabe la nulidad aunque en el suplico de la demanda de despido solo se pidiera improcedencia

Despido en supuestos protegidos: el Tribunal Supremo determina que cabe declarar su nulidad aunque en el suplico de la demanda de despido solo se pidiera la declaración de improcedencia (sent. del TS de 2 de octubre de 2020).

En la sentencia (trabajadora con reducción de jornada por guarda legal que fue despedida por causas objetivas), deja claro el TS que cabe declarar la nulidad. La sentencia cuenta con un voto particular.

En el suplico de la demanda solo se solicitaba la declaración de improcedencia, pero en el cuerpo de la demanda sí se
decía que la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de hijos y que tal situación implica la nulidad del despido.

Por ello, el TS estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la defensa de la trabajadora.

Mantiene la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos nº. 9/2016, ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia.

Dicho juzgado, con libertad de criterio, deberá pronunciarse sobre los hechos que considera probados en orden a acreditar la existencia o no de un grupo de empresas y sobre la solicitud de nulidad del despido.

El caso concreto enjuiciado

El presente recurso de casación para la unificación de la doctrina tiene por objeto que se declare la nulidad del despido objetivo de que fue objeto una trabajadora mientras se hallaba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 29 de julio de 2016 estimó su
demanda de despido, declarando la improcedencia del despido.

Concurría la circunstancia de que, aunque en el cuerpo de la demanda se hizo constar la situación de excedencia por cuidado de hijos de la trabajadora y la consiguiente nulidad de la extinción, en el suplico de la demanda, no se solicitó la correspondiente declaración de nulidad.

Ante la sentencia, la trabajadora interpuso escrito de aclaración solicitando la declaración de nulidad del despido que fue desestimado.

Frente a la referida sentencia, formularon recurso de suplicación la trabajadora y la empresa.

El recurso de la trabajadora fue desestimado por la sentencia recurrida ( STSJ de Canarias -sede de Santa
Cruz de Tenerife- de 25 de septiembre de 2009, rec. 139/2017), que confirmó la sentencia de instancia en el
concreto punto de la calificación de improcedencia del despido objetivo.

Razonaba el TSJ que no puede calificarse el despido de la trabajadora como nulo, pese a constar tras la revisión fáctica la reducción de jornada por el cuidado de un hijo menor, al tratarse de una cuestión nueva, introducida por la trabajadora en el trámite de aclaración de la sentencia de instancia y reiterada posteriormente en el recurso de suplicación.

Frente al criterio del TSJ, el Tribunal Supremo determina que en el presente caso, no puede sostenerse que en la demanda, que dio comienzo al presente litigio, no se haya pretendido la declaración de nulidad del despido.

Es cierto que en el suplico de la misma, tan sólo se pide que se declare el despido improcedente, pero no es menos cierto que toda demanda forma un conjunto unitario, sin que sea posible dividirla o separarla en diferentes partes incomunicadas entre sí, como si se tratara de distintos compartimentos estancos.

Por ello, si como acaece en el presente supuesto, en el cuerpo de tal demanda se dice con toda claridad que la trabajadora demandante se encontraba en reducción de jornada por cuidado de hijos y en la misma se reitera que tal situación implica la nulidad del despido, es obligado concluir que ésta es la pretensión que realmente se ejercita en esa demanda.

Y hay que entenderlo así ,razona el Supremo, aunque al redactarse el suplico de ésta sólo se hubiese pedido, quizá por un simple «lapsus calami», la improcedencia del despido.

 

Por: Estela Martín

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