16 Nov
cesión ilegal de trabajadores indemnización por despido

Despido improcedente: el TS unifica doctrina sobre el salario regulador de la indemnización en caso de cesión ilegal de trabajadores

Despido improcedente. El TS unifica doctrina sobre cuál debe ser el salario regulador de la indemnización por despido en situación de cesión ilegal de trabajadores.

En su sentencia, vuelve a reiterar que debe ser el de la empresa cesionaria, en cuya plantilla han optado por integrarse los trabajadores (sent. del TS de 13 de octubre de 2020, en unificación de doctrina).

En su sentencia, el Supremo estima el recurso formulado por los trabajadores y reitera doctrina (sent. del TS de 16 de julio de 2020, rcud. 733/2018).

El caso concreto planteado

La cuestión litigiosa se centra en decidir cuál haya de ser el salario regulador de la indemnización por despido improcedente en el caso de cesión ilegal de trabajadores.

En concreto, se plantea si dicho salario debe ser el que percibía el trabajador en la empresa cedente, o el aplicable en la empresa cesionaria a trabajadores que desempeñan el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Los tres trabajadores demandantes fueron contratados por la empresa de trabajo temporal (…), en la
modalidad de obra o servicio determinado.

El objetivo del contrato: prestar servicios como personal operativo grupo 4 nivel 1, en ejecución de la contrata celebrada con la Corporación (…), consistente en preparar, trasladar, rebobinado, limpieza, carga y descarga de cintas de vídeo y latas de cine.

Terminan recurriendo los trabajadores demandantes en casación para la unificación de doctrina, para reclamar que la indemnización se calcule con base al salario que les hubiere correspondido percibir en la empresa cesionaria.

Invocan de contraste la sentencia de la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
de 4 de abril de 2017 (R. 145/2017),

La sentencia

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la defensa de los trabajadores y determina que el salario regulador  debe ser el de la empresa cesionaria, en cuya plantilla han optado por integrarse los trabajadores.

El TS recuerda que esta cuestión ya ha sido objeto de reiterada y consolidada doctrina conforme a los siguientes criterios:

a).- Que la opción que confiere el art. 43.4 ET «…tiene el sentido de proteger el posible interés del trabajador
de permanecer en la empresa cedente, aunque eliminado el efecto de la cesión.

Pero esto no impide que si se ejercita la opción -como lo será normalmente- por la relación laboral real, esta opción despliegue los efectos que le son propios y que son además los efectos naturales que se derivan de la eliminación de la interposición (…).

Esto es así porque no se crea una relación nueva, sino que se declara la que en verdad existía, deshaciendo así la mera apariencia creada por la interposición».

b).- Que «… está claro que los «efectos propios» de la relación de la actora con… [la empresa cesionaria] no
podían ser otros sino los establecidos en el Convenio Colectivo aplicable.

La previsión normativa sobre equiparación salarial -aparte de su inequivocidad- tiene el claro objetivo de proteger al trabajador afectado por el ilícito tráfico, no el de situarle privilegiadamente sobre sus compañeros en la empresa por la que se ha optado, consintiéndole una suerte de «espigueo» entre las condiciones laborales más beneficiosas que establezca el convenios aplicable y los posibles contratos perfeccionados en fraude de ley».

c).- De esta forma, el salario que corresponde al trabajador que opta por integrarse en la empresa cesionaria
es el que colectivamente se haya pactado para otro trabajador de igual categoría profesional y antigüedad, no
el que pudiera haber percibido en la empresa cedente.

d).- Aparte de que la solución contraria «sería incoherente y opuesta a la doctrina de los propios actos, porque
de un lado se mantiene … la persistencia de cesión ilegal de mano de obra y la unidad de vínculo contractual, pero a la par se sostiene … su validez a efectos retributivos y su primacía sobre la propia regulación laboral».

Y también resulta contraria al principio de igualdad y al aforismo «a igual trabajo, igual salario».

Por otro lado, la STS/IV de 15 de octubre de 2019 (rcud. 1620/2017) y las que en ella se citan, concretan que:
<<(…)el artículo 44.3. ET dispone que:

«Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas por los trabajadores y con la Seguridad Social (…)

Estamos pues, razona el Supremo, en presencia de un efecto principal de la cesión ilegal que consiste en la responsabilidad conjunta de cedente y cesionario respecto de todas las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Tal responsabilidad, deja claro el TS, ni desaparece, ni se modaliza o atenúa en los supuestos de despido.

Aplicada la referida doctrina al presente caso, el recurso de los trabajadores ha de estimarse, fijando el salario a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente en función del correspondiente en la empresa
cesionaria.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies