21 Mar
sentencias laborales 2023

Si un comercial trabaja a veces fuera de su horario, no se le puede despedir por realizar gestiones personales en tiempo de trabajo

Interesante sentencia de un TSJ en la que se declara la improcedencia del despido de un trabajador (comercial) al entender que por el tipo de puesto que desempeña (no es un trabajo fijo en una oficina) no cabe ser tan estrictos con respecto al cumplimiento del horario (registro de jornada)

Razona la sentencia que si bien es cierto que el trabajador aprovecha horas de su trabajo en quehaceres domésticos, también lleva a cabo su trabajo de forma intachable, o al menos no se ha demostrado por parte de la empresa que haya faltado a alguna de sus citas como comercial.

Además, se ha demostrado que el trabajador también realizaba funciones de su puesto fuera de su jornada laboral (incluso en días libres).

Por todo ello se declara la improcedencia del despido (sentencia del TSJ de Madrid de 1 de marzo de 2023, se ratifica la declaración de improcedencia).

El caso concreto enjuiciado

El demandante, que es Comercial, tiene un horario de 9:30 a 17:30 horas, con flexibilidad de entrada y salida, estando en la actualidad realizando la modalidad de teletrabajo.

El trabajador lleva a cabo su trabajo en horario distinto al establecido por la empresa, trabajando antes y después de dicho horario, en fines de semana y festivos, así como en vacaciones.

La empresa le comunicó su despido disciplinario por realizar actividades personales durante el tiempo en el que, según su registro de jornada, se encontraba prestando servicios, por lo que entiende que cometió una falta muy grave de deslealtad.

Al trabajador se le imputan una serie de hechos en la carta de despido, que en resumen, consisten en que el mismo no lleva a cabo su trabajo de forma continuada en su domicilio, y que fichando a la hora en que debe comenzar y terminar su jornada, sale en las fechas del mes de septiembre y octubre de 2021 que figuran en el informe del detective.

Entre otros,  llevar y recoger a su hija al colegio, va en alguna ocasión al gimnasio y/o pádel, y queda a tomar algo con una persona, entre otras actividades, entendiendo la empresa que tales actitudes no son las que se le exigen para llevar a cabo su trabajo de forma correcta

La sentencia del TSJ de Madrid: registro de jornada y comerciales. Despido improcedente

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la declaración de improcedencia del despido.

El puesto de trabajo del trabajador es el de comercial, y si efectivamente, debe llevar a cabo su trabajo dentro de un horario, también y por la propia naturaleza del mismo, lo lleva fuera de dicho horario y así se prueba con la documentación en la que se demuestra la implicación en su trabajo llevándolo a cabo, fuera del horario de éste, muchos de ellos son de las 6 o 7 de la mañana, después de éste, y en fines de semana e incluso vacaciones

Todo ello, razona el TSJ, nos lleva a entender que el trabajo del demandante no es un trabajo de administrativo o teleoperador o peón que conlleve el estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada.

Se trata de un trabajo dinámico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el día y que se puede llevar a cabo perfectamente en un vehículo, como parece que ocurre, según el informe del detective o incluso tomando algo (no olvidemos que los móviles nos permiten mandar mails desde cualquier lugar y a cualquier hora).

El trabajador, si bien es cierto que aprovecha horas de su trabajo en quehaceres domésticos, también lleva a cabo su trabajo de forma intachable, o al menos no se ha demostrado por parte de la empresa que haya faltado a alguna de sus citas, ya que si bien, dice que el día 28 de septiembre no acude a la reunión con la empresa, no ha sido acreditado como tampoco han sido acreditados los hechos que alega respecto de su dejación de funciones, siendo esencial en este procedimiento que la empresa acredite cada uno de los hechos de la carta de despido, y la repercusión de los mismos en el resultado o producción de su trabajo.

Y, conforme a estos razonamientos, hemos de convenir con la magistrada de instancia en que no ha acreditado la empleadora incumplimiento alguno por parte del trabajador, y menos aún una trasgresión de la buena fe contractual, cuando consta acreditada la plena dedicación del actor a su actividad, prescindiendo de un horario, sin duda para ceñirse al interés de los clientes

Además, remarca la sentencia, es relevante el hecho probado de que el trabajador tenía autonomía en la forma de trabajo y organización, «lo que resulta nada menos que de la testifical del director de Recursos Humanos».

Por tanto, si tenía conferida tal autonomía, es evidente que podía llevar a cabo sus funciones fuera del horario que pretende ahora la empresa, máxime cuando consta su actividad en días de descanso como domingos, festivos y vacaciones.

 

Por: Estela Martín

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