
Despido improcedente: El Supremo vuelve a aclarar cuál es el dies a quo para devengar intereses correspondientes a salarios de tramitación
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que aclara cuál es el «dies a quo» para el devengo de los intereses correspondientes a los salarios de tramitación en el caso de la ejecución definitiva de una sentencia que declara la improcedencia del despido (sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Por el empresario condenado se interpone ante el Supremo recurso de casación para unificación de doctrina, articulando dos motivos de recurso (despido declarado improcedente en sentencia en los que recae auto declarando extinguida la relación laboral) que tienen por objeto:
Determinar la fecha desde la que se inicia el cómputo de los intereses procesales ( art. 576 LEC) de los salarios de tramitación (primer motivo) y
Determinar la fecha de la indemnización por despido (segundo motivo).
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 1 de diciembre de 2016 (R. 93/2016), estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y, revocando el auto dictado en ejecución de sentencia firme de despido que se impugna, declara la continuidad de la ejecución.
Consta que el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia reconociendo la improcedencia del despido del actor, fijando una indemnización de 96.818 euros, y las demás consecuencias inherentes; posteriormente se dictó Auto de 3 de octubre de 2014 que declaró extinguida la relación laboral, y Auto transformativo de 3 de octubre de 2014, que cuantificaba el importe de los salarios de tramitación en un total de 70.308,60 euros.
Por escrito de 26 de febrero de 2015 el trabajador solicitó la ejecución de la sentencia y de los Autos indicados, pidiendo liquidación de intereses y costas; por Auto de 24 de marzo de 2015 se acuerda despachar ejecución por las cantidades que constan (siendo la indemnización y los salarios de tramitación las cifras antes indicadas), incluyendo intereses y gastos.
En la misma fecha se dicta Decreto por el que, constando que la cantidad bruta total se hallaba consignada, se acuerda expedir mandamiento de devolución a la ejecutante, y se acordaba seguir la ejecución por los intereses y costas; impugnado, se dicta finalmente Auto de 13 de julio de 2015, que resuelve recurso de reposición, y que es el recurrido en suplicación, que deja sin efecto la continuidad de la ejecución por intereses y costas.
La sentencia del Supremo
El Supremo estima en parte el recurso interpuesto por la empresa, declarando que el dies a quo para el devengo de los intereses correspondientes a los salarios de tramitación del periodo comprendido entre la sentencia que declara la improcedencia del despido y el auto que declara extinguida la relación laboral, es la fecha en la que se dicta el referido auto, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.
En su sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que es el auto que extingue la relación laboral el que concreta el importe de los salarios de tramitación del periodo comprendido entre la sentencia que declara la improcedencia del despido y el referido Auto.
Por ello, razona la sentencia, ha de concluirse que es a partir del auto que declara la extinción laboral cuando se empieza a devengar intereses procesales, por tratarse del momento procesal en el que se fija la cuantía líquida respecto a los salarios de tramitación referidos desde la sentencia que declaró la improcedencia del despido y el auto que declara la extinción de la relación laboral, conforme al art. 576 LEC.