26 Oct
sentencia protección de datos registro retributivo

Despido improcedente porque la empresa no utilizó el Whatsapp (canal habitual de comunicación) para instar al trabajador a su reincorporación

Discutible sentencia del TSJ de Madrid (en opinión de SincroGO) que revoca la sentencia dictada en primera instancia por el JS y entiende que el despido debe ser declarado improcedente porque la empresa no agotó todos los canales para instar al trabajador a su reincorporación tras un ERTE.

Razona el TSJ que pese a que era un canal habitual de comunicación el whatsapp, la empresa no lo utilizó para instar al trabajador a que se reincorporase (sent. del TSJ de Madrid de 19 de septiembre de 2022)

Razona la sentencia que al tratarse el despido de la sanción más grave que se le puede imponer a un trabajador, tiene la empresa el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación que obraban a su alcance, entre los que se encontraba el de WhatsApp.

El caso concreto enjuiciado

El día 5-5-2021 la empresa envía al acto un nuevo correo electrónico bajo el asunto «Comunicación Burofax Fulgencio «, con el siguiente texto:

«Por medio del presente le adjuntamos burofax enviado el día de hoy al domicilio de notificaciones que nos facilitó a la firma del contrato, en el que se le notifica su baja en la empresa por despido disciplinario.

Tiene a su disposición en las oficinas de la mercantil toda la documentación laboral de su interés…» (doc. 5 de la empresa)

El mismo día le envía un burofax (resultando devuelto por desconocido), con el siguiente texto:

«Mediante la presente le comunicamos que como quiera que desde con fecha 27.04.21 la cual fue notificado para que se incorporara de su situación de ERTE con fecha 30.04.21, y que con fecha 01.05.21 se le volvió a comunicar por burofax solicitándoleque justificase el motivo e sus ausencias, la cual a fecha de hoy seguimos sin recibir noticia alguna.

A fecha de hoy esta empresa no ha recibido justificación documental de tales ausencias y es más, ha continuado faltando a su puesto de trabajo sin alegar ningún tipo de causa ni motivo.

Por lo tanto, usted ha faltado a su puesto de trabajo un total de 6 días.

Apela la empresa al artículo 40 apartado 1 del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería

El 6-5-21 el actor escribe un WhatsApp a la empresa indicando «me llego un mensaje que me dieron de baja ¿Cuándo paso a por mi finiquito?», a lo que le contestan que llame a la oficina.

El 7-5-2021 el actor llama a la oficina y le comunican que ha sido despedido por ausencias injustificadas al puesto de trabajo, y le citan para el día 14-5-2021 para recoger la documentación

El 17-5-2021 se persona el trabajador en la empresa y le hacen entrega de la nómina de mayo y del certificado de empresa.

La sentencia del TSJ: despido improcedente por no agotar todos los canales de comunicación

En primera instancia, el JS declara la procedencia del despido. Sin embargo, el TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y declara la improcedencia del despido al entender que la empresa no agotó todas las vías de comunicación para instar a la reincorporación.

Pese a que resulta acreditado que la compañía hasta en cuatro ocasiones, y por dos cauces de comunicación distintos (correo electrónico y postal en la dirección facilitada por el trabajador como «su domicilio»), trató de notificar al actor la fecha de su desafectación del ERTE en que se encontraba incluido, informándole de su deber de reintegrarse a su puesto de trabajo en fecha 30 de abril de 2021, entiende el TSJ de Madrid que esto no es suficiente.

Razona la sentencia que dichas comunicaciones postales fueron devueltas por los funcionarios de correos al resultar desconocido el destinatario

Fue transcurridos seis días desde la fallida fecha de reingreso cuando la compañía opta por comunicarse con el trabajador vía aplicación de WhastApp, a la cual sí dio respuesta el trabajador limitándose a interesarse por su finiquito, pero sin cuestionar las causas que determinaron su baja; ni dando tampoco razón de su paradero o de un domicilio real a efectos de comunicaciones con la compañía.

Recuerda el TSJ de Madrid que el despido es la sanción más grave que se le puede imponer a un empleado. Y en este sentido, la doctrina impone al empresario, ante la trascendencia de la medida sancionadora que se disponía a imponer, el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación que obraban a su alcance, entre los que se encontraba el de WhatsApp.

No se comprende, entiende el tribunal, que sólo acuda a esta vía para informar al trabajador de su cese, y no antes para requerirle para su reintegro a su puesto de trabajo.

Si procedió a comunicar esta circunstancia vía telemática y postal, la empresa también pudo haber acudido al uso de dicho cauce (whatsapp) para la comunicación.

Por todo ello, revoca la sentencia de instancia y declara la improcedencia del despido.

Por: Estela Martín

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