
Declarado improcedente el despido de un trabajador por subir vídeos injuriosos a sus redes sociales al padecer el trabajador un trastorno psiquiátrico
El TSJ de Madrid ha ratificado la declaración de procedencia del despido de un trabajador que subió a las redes sociales diversos vídeos injuriosos contra el ayuntamiento donde trabajaba al entender que el trabajador no era dueño de sus actos al padecer un episodio maniaco grave con síntomas psicóticos (STSJ de Madrid de 5 de mayo de 2023).
Razona la sentencia que aunque se cumple la exigencia de hallarnos ante una actuación culpable conforme al artículo 54 ET, resulta que el trabajador si bien era consciente de lo que estaba efectuando, sin embargo no era dueño de sus actos al carecer de la capacidad volitiva, pues los hechos ocurren en las fechas cuando el demandante se encuentra padeciendo el episodio maniaco grave con síntomas psicóticos.
El caso concreto enjuiciado
El trabajador, Aureliano ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta del Ayuntamiento como personal laboral fijo, técnico superior informático,
Desde el mes de diciembre de 2019 el Sr. Aureliano vino desarrollando a través de las redes sociales una campaña de desprestigio hacia la persona de Benita , alcaldesa de la localidad.
De esta manera (entre ellos, tal y como se exponía en la carta de despido), el día 19.12.2019 el actor realizó las siguientes afirmaciones en la red social Facebook, a partir de las 21:27 horas:
– «Cuando uno paga sobres a los más poderosos del Ayuntamiento, se olvidan de esos pequeños detalles que tan acertadamente has mencionado, aunque sólo les quedaría un problema, tener a los trabajadores de la limpieza
entretenidos y sometidos, no vayan a poner en huelga y les dé por molestar a la Alcaldesa y su marido
-«Lo que más me preocupa es que los colegios estén hechos un desastre y por eso porque el dinero no llega a donde debe y por eso lo primero que hice es seguirle la pista. Creo que es mi deber como técnico municipal. Es sencillo, dejas de pagar y observas quien se pone nervioso, donde va, con quien se deja ver… luego pones los resultados a disposición de tu Concejal y el Secretario Municipal… Pero si a consecuencia de ello el concejal de personal te quitan del medio sin informar previamente a éstos ofreciéndote tu sueldo sin casi hacer nada por estar callado. Pues a la Fiscalía Anticorrupción y que le cuente al juez sus razones».
-«La señora alcaldesa se disfraza de médico y no se le ocurre otra cosa que ponerse en contacto con mi médico de cabecera para que me dé una cita con el psiquiatra».
-«Además eso mismo «que estaba loco por no encajar mi enfermedad» es lo que me informaron varias personas
que andaba diciendo el Concejal de Comunicación el día anterior como podrás comprobar mirando mi Facebook.
Hoy este señor, está también denunciado como colaborador necesario de esta corrupta declarada, nada de presunta, porque insisto ella me dijo tú a firmar y yo junto con Juan Luis y Juan Miguel de DIRECCION001 a llevármelo muerto».
-El día 13.02.2020 el actor difundió un vídeo a través de la plataforma Youtube en el que vestido de militar manifestaba: » Begoña , si a algún niño de ese colegio le pasa algo te arranco el cuello, juro por mi honor que te arranco el cuello»
El 12.02.2020 el actor inició una situación de IT (f. 25 a 27)
La Sra. Benita denunció los hechos el 13.02.2020 ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de(…), iniciándose actuaciones por un delito de acoso y otro leve de amenazas, posteriormente se dictó auto de apertura de juicio oral (procedimiento abreviado 118/20)
El trabajador fue reconocido el 14.02.2020 por el Médico Forense, que emitió dictamen solicitando que fuese valorado por Salud Mental para un estudio y diagnóstico más completo
El 20.02.2020 el Sr. Aureliano ingresa involuntariamente en la unidad de psiquiatría de la Fundación (…) , permaneciendo ingresado 19 días en un contexto de episodio maniaco, grave, con síntomas psicóticos.
La sentencia del TSJ de Madrid: despido improcedente. No ser dueño de sus actos (trastorno psiquiátrico)
El TSJ de Madrid ratifica la declaración de improcedencia del despido dada la situación psiquiátrica del trabajador.
La empresa a lo largo del recurso sostiene que el demandante era consciente, trayendo a colación el último párrafo de hechos probados de la sentencia penal, que declara que el padecimiento de los síntomas psicóticos no altero la capacidad intelectiva del trabajador, pero si las volitivas por descontrol de los impulsos.
Partiendo de tal dato objetivado puesto en relación con la exigencia de hallarnos ante una actuación culpable conforme al artículo 54 ET, resulta que el trabajador si bien era consciente de lo que estaba efectuando, sin embargo no era dueño de sus actos al carecer de la capacidad volitiva, pues los hechos ocurren en las fechas
cuando el demandante se encuentra padeciendo el episodio maniaco grave con síntomas psicóticos; con la consecuencia, que la percepción del trabajador se encontraba alterada.
Situación patológica sufrida, que, como toda enfermedad o afección ya sea física o psíquica, ningún paciente es el autor a elección propia, sino la victima del padecimiento.
Recuerda el TSJ la jurisprudencia en la materia:, así pueden citarse STS de 27.02.2022 referida a supuesto de patología de «ansiedad diagnosticada» indicando que merece una protección especial, no pudiendo las empresas sancionar por ello, a los empleados que lo sufran; diferenciando el TS los supuestos puntuales -como el ocurrido en autos- de aquellos en los que acaece «……enfermedad de larga duración diagnosticada que acarree una serie de limitaciones físicas, mentales o psíquicas «que puedan impedir la participación plena y efectiva en la vida profesional, y que tal limitación sea de larga duración»………..
Ello supone que la enfermedad -sea curable o incurable- puede equipararse a discapacidad si acarrea limitación, siempre que, además, tal limitación sea de larga duración. (..), sentencias de 31 de mayo de 2022 unificación nº 109/2020 y 22/05/2020, Rec. 2684/2017.
Se ratifica la declaración de improcedencia del despido.