04 Mar
sentencias laborales 2023

¿Cabe la revisión de una sentencia de despido improcedente si el trabajador es condenado en la jurisdicción penal por los hechos alegados en la carta de despido?

Trabajador cuyo despido disciplinario se declara improcedente y después es condenado penalmente por los mismos hechos por un delito de hurto. El TS desestima la petición de revisión de sentencia por parte de la empresa. No concurren los presupuestos que describe el art. 86.3 LRJS para ello (sent. del TS de 2 de febrero de 2022).

El caso concreto enjuiciado

La demanda de revisión se dirige contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Sabadell en fecha 14 de septiembre de 2015, procedimiento 659/2014, confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de noviembre de 2016, recurso 5132/2016.

La empresa despidió disciplinariamente a su trabajador D. Pablo Jesús por sustraer palés de mercancía de polietileno de alta densidad los días 4 y 6 de junio de 2014.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Sabadell en fecha 14 de septiembre de 2015, procedimiento 659/2014, declaró improcedente el despido porque la empresa no acreditó los hechos imputados al trabajador.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de noviembre de 2016, recurso 5132/2016, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra aquella resolución.

El auto del TS de 11 de enero de 2018, recurso 858/2017, inadmitió el recurso de casación unificadora interpuesto por el empleador contra la sentencia de suplicación por falta de contradicción y por falta de contenido casacional por pretender la revisión de los hechos probados de forma directa o indirecta.

El Juzgado de lo Penal número Tres de Sabadell dictó sentencia en fecha 9 de abril de 2018 condenando, entre otros, a D. Pablo Jesús por haber encargado a otro acusado la sustracción de dos palets que contenían polietileno de alta densidad, propiedad de la mercantil Envàs Plàstics SL, los días 4 y 6 de junio de 2014.

Por ello, se condenó a ese trabajador como autor de un delito continuado de hurto consumado. La sentencia de  la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 15 de noviembre de 2018, recurso 181/2018, confirmó la citada sentencia.

La empresa interpone demanda de revisión de sentencia al amparo del art. 86.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) y del art. 510.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

¿Qué dispone la normativa sobre revisión de sentencias?

El art. 86.3 de la LRJS determina lo siguiente:

«Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Por su parte, el art. 510.1.1º de la LEC establece:
«1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere
podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.»

La sentencia del Supremo: se desestima la revisión aunque el trabajador haya sido condenado en la jurisdicción penal

El TS desestima la demanda interpuesta por la empresa

Recuerda en su sentencia el Supremo que la sentencia del TS de 5 de mayo de 2003, procedimiento 4/2002, enjuició un supuesto en que se había aportado una sentencia penal condenatoria del trabajador, dictada con posterioridad a la sentencia del orden social que declaró la improcedencia del despido, que se aporta por la empresa a los fines de la revisión.

El TS arguye:

«En el supuesto de autos, no se trata de documento detenido por causa de fuerza mayor, por la evidente razón de que es documento producido con posterioridad a la sentencia objeto de revisión. Incluso, cabría añadir, que el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Laboral […] Precepto éste, que en ningún momento lleva a la posibilidad de admitir el recurso de revisión, ante supuesto de sentencia penal posterior condenatoria, como es en el supuesto de autos, pues ello implicaría vulnerar el principio de irrevocabilidad de los fallos laborales que hayan ganado firmeza, ante supuestos de defectuosa formalización de la prueba en el proceso laboral, logrando examinar o enjuiciar la actuación procesal del Tribunal que dió lugar a la sentencia impugnada, pretendiendo una nueva instancia, con un nuevo análisis de la cuestión debatida y resuelta.

Precisamente el Tribunal Constitucional en sus sentencias 24/1984, de 23 de febrero, 62/1984, de 21 de mayo y 36/1985, de 8 de marzo, ha señalado «que la Jurisdicción Penal y Laboral persiguen fines diversos, operan sobre cultas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta».

También han desestimado las demandas de revisión en casos en que recayó en el orden social sentencia que declaró improcedente el despido de un trabajador, el cual fue posteriormente condenado por sentencia penal por los mismos hechos imputados, las sentencias del TS de 27 de septiembre de 2010, procedimiento 3/2010 y 24 de abril de 2014, procedimiento 8/2013.

Por su parte, razona el TS, el art. 86.3 de la LRJS regula un supuesto de revisión de sentencias firmes por haberse dictado posteriormente sentencia absolutoria en relación con una cuestión prejudicial penal.

El tenor literal del precepto menciona la «sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo».

Se trata de un motivo autónomo de revisión propio del orden jurisdiccional social consistente en el dictado de una sentencia penal absolutoria basada en la inexistencia del hecho o en la falta de participación del sujeto en el mismo, lo que desvirtúa el presupuesto fáctico sobre el que se había dictado la sentencia laboral.

En la presente litis no se ha dictado una sentencia absolutoria sino condenatoria, sin que los supuestos de revisión de sentencias puedan ser objeto de interpretación extensiva porque suponen privar de virtualidad a una sentencia firme. En consecuencia, el supuesto enjuiciado no es subsumible en el art. 86.3 de la LRJS.

Finalmente, tampoco se trata de un supuesto litigioso subsumible en el art. 510.1.1º de la LEC. La demanda de revisión se sustenta en una sentencia penal de fecha posterior a la dictada por el Juzgado de lo Social, por lo que tampoco concurren los requisitos exigidos para que opere la causa de revisión prevista en ese precepto, conforme a la reseñada doctrina jurisprudencial.

Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por la empresa.

Por: Estela Martín

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