
Despido objetivo: Incumplir el compromiso de conservar el empleo obliga a la empresa a indemnizar adicionalmente al trabajador (cabe acumular la demanda de reclamación de cantidad)
El incumplimiento por la empresa del compromiso de conservación de empleo, que justificó que el trabajador aceptara reducir su salario, obliga a la empresa a indemnizar al trabajador en las cantidades dejadas de abonar como consecuencia del pacto. Cabe acumular a la demanda de despido la de reclamación de cantidad (sent. del TSJ de Canarias de 29 de abril de 2022)
Un trabajador fue despedido por burofax por causas técnicas y organizativas, con efectos desde el 31 de julio de 2020, y ofreciéndose una indemnización de 20.368,14 euros.
Recurre el trabajador alegando que el despido había incurrido en defectos formales, porque no se le notificó por escrito hasta el 5 de agosto, y no constaba que se hubiera notificado a la representación legal de los trabajadores;
Además, se argumentaba que el despido no respetaba lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto- Ley 9/2020, porque la empresa pretendía ampararse en un descenso de la actividad durante la declaración del estado de alarma, y además el 30 de abril de 2020 se había alcanzado un acuerdo entre la empresa y la plantilla para reducir en un 10% el salario, afectando a las pagas extraordinarias, con el compromiso de la empresa de preservar el empleo.
Aparte de impugnar el despido, reclamaba que se le pagara la paga extraordinaria del primer semestre de 2020 (1,517,21 euros) y la parte proporcional de la del segundo semestre de 2020 (252,87 euros), al haber incumplido la empresa el acuerdo de conservación del empleo.
Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase improcedente el despido, y además se condenara a la empresa demandada al abono de la cantidad de 1.770,08 euros, más los intereses de mora patronal.
La sentencia del TSJ de Canarias
El TSJ de Canarias estiman íntegramente el recurso de suplicación presentado por el trabajador, y desestima el planteado por (….) Sociedad Limitada» e «(…) Sociedad Anónima», frente a la Sentencia 351/2021, de 23 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 781/2020 sobre impugnación de despido por causas objetivas y reclamación acumulada de cantidad.
Se revoca en parte la sentencia del JS y se estima la acción acumulada de cantidad planteada, condenando solidariamente a las empresas a abonar al demandante la cantidad de 1.770,08 euros, con el interés legal del dinero desde la fecha de despido hasta la de esta sentencia, y los intereses de mora procesal desde esta sentencia.
Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia (declaración de improcedencia del despido, al no estar justificadas las casas)
Sobre la acumulación de la demanda de reclamación de cantidad, da el TSJ la razón al trabajador.
Aunque no constan suficientes detalles sobre la duración temporal de esa reducción de salario y compromiso de mantenimiento del empleo, si la reducción salarial se refería a las pagas extraordinarias, es razonable suponer que la duración del acuerdo se extendía al año 2020, y ciertamente no parece que la empresa, al proceder al despido del trabajador solo tres meses después de suscribirse ese acuerdo, haya cumplido cabalmente con el compromiso de preservación y mantenimiento del empleo a que se comprometió el 30 de abril de 2020.
Esto es así, razona el TSJ, pues el despido se terminó produciendo, y precisamente por unas causas no muy diferentes, si no son en realidad las mismas, de las del «descenso de actividad» con que se fundamentó la reducción pactada de salario y que, incluso con lo poco detallada que es en el fondo la carta de despido, no parece que fueran sobrevenidas al citado acuerdo de 30 de abril de 2020.
Habiendo en consecuencia el trabajador aceptado la reducción salarial a cambio del mantenimiento del empleo a que se comprometía la empresa, el incumplimiento de este compromiso por parte de la demandada llama a la aplicación de los artículos:
- Artículo 1101 (Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas)
- Artículo 1106 (La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes), y
- Artículo 1107 (Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.
- En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación), en relación con el 1124, del Código Civil
Por tanto, habiendo incumplido la empresa el mantenimiento del empleo a cambio del cual el trabajador aceptaba que se le redujera su salario, la misma ha de compensar económicamente al demandante, en el importe de los salarios que se le dejaron de pagar desde la aplicación del acuerdo de reducción salarial y hasta que se produjo el despido, traducido en la paga extraordinaria del primer semestre de 2020, y la parte proporcional de la paga extraordinaria del segundo semestre de 2020 devengada hasta el momento del despido.
Esos importes ascienden, según la demanda, a 1517,21 y 252,87 euros, sin que en juicio se cuestionaran los mismos por las demandadas (el importe reclamado por la paga extraordinaria íntegra coincide, por lo que resulta de las nóminas, con una mensualidad ordinaria de salario).
Procede en definitiva, concluye el TSJ estimar el recurso del trabajador, revocar en parte la sentencia de instancia, y condenar a las demandadas al pago de 1.770,08 euros.
Los intereses de ese importe equivaldrían al legal del dinero (3% anual), en la medida en que se trata de una indemnización a que tiene derecho el trabajador por haber incumplido la empresa el compromiso de mantenimiento del empleo.