17 Nov
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Ratificada la procedencia del despido de un trabajador por saltarse varias veces las normas anti-Covid19 de la empresa

El TSJ de Zaragoza ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por varios incumplimientos laborales, en concreto respecto a las normas y protocolo anti-Covid19 implantadas en la empresa (sent. del TSJ de Zaragoza de 27 de julio de 2021).

Razona la sentencia que la empresa ha demostrado que existió un incumplimiento grave y reiterado por el trabajador de las normas sanitarias de prevención de riesgos y de salud pública implantadas en la compañía, máxime en un contexto como el provocado por la Covid19, y por ello estuvo justificada la sanción impuesta de despido,

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador (mozo para tareas de manipulación de pescado, puesto a disposición de una empresa usuaria a través de una ETT) fue despedido disciplinariamente por la comisión de varios incumplimientos laborales, entre ellos incumplir reiteradamente las normas anti-Covid19 implantadas en la empresa.

Durante infección COVID se implantaron en la codemandada buenas prácticas, siendo chequeadas en cada turno por responsable de las conductas y prácticas implementadas; y entre ellas el control de llegada al centro con mascarilla, cambio de ropa y mascarilla en vestuario y salida del centro con mascarilla.

Las normas fueron conocidas por el trabajador a quien se entregó copia.

La mascarilla resultó de obligado uso continuado durante toda la jornada laboral con independencia de zona de trabajo e incluidos pasillos. Los guantes son igualmente de uso obligado de forma continuada.

Tal y como se exponía en la carta de despido, la empresa usuaria comunicó estas medidas extraordinarias de salud e higiene a todos los trabajadores, incluyéndole a usted, y también llevó a cabo las preceptivas formaciones en esta materia.

Con fecha de 26 de marzo de 2020, (…) facilitó a todos los trabajadores de la planta una copia de estas nuevas medidas extraordinarias, advirtiendo del riesgo de contagio existente y por tanto que, el incumplimiento de estas normas destinadas a prevenir el contagio, sería considerado como una falta muy grave.

Cuando se le entregó una copia de las referidas normas, Usted firmó el acuse de recibo con esa misma fecha de 26 de marzo de 2020. Es decir, es plenamente consciente de la existencia de estas nuevas normas que se han implantado en el centro de trabajo donde presta servicios para preservar su salud y la de sus compañeros, durante la pandemia del COVID-19.

Cabe señalar que todas estas nuevas medidas fueron validadas previamente por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, quien dictaminó la necesidad de ponerlas en marcha para proteger la salud de la plantilla ante estas circunstancias extraordinarias.

Entre otros, tal y como constaba en la carta de despido:

El día 1 de abril de 2020, usted se encontraba recogiendo pedazos de salmón al corte en la máquina (…) y en esa misma zona, se encontraban prestando servicios otros compañeros de manera simultánea. En ese mismo momento Usted llevaba la mascarilla de protección sin cubrirse la boca y la nariz, tal y como se ha exigido de manera obligatoria, a todo el personal de la planta para mitigar el riesgo de contagio por el COVID-19.

No obstante, y a pesar de su pleno conocimiento de estas normas, usted decidió a su arbitrio y conveniencia, incumplirlas de manera flagrante poniendo riesgo su propia salud y la de los compañeros que estaban trabajando justo en la misma máquina de corte de salmón.

Ante estas circunstancias, Dª Modesta , asistente de I+D, le requirió con vehemencia para que se pusiese la mascarilla cubriéndose la nariz y la boca, advirtiéndole de los peligros en la salud que podrían generarse de no llevar a cabo esta instrucción empresarial.

El día 3 de abril de 2020 a las 12.51 horas, durante el periodo de revisión de cumplimiento de medidas preventivas frente al coronavirus, la empresa usuaria vuelve a detectar que usted incumple las nuevas medidas de salud. En concreto, en un descanso de la jornada, usted se dispone a salir de la empresa para tomar el café, y de nuevo vuelve a llevar la mascarilla sin colocar correctamente. Continua su recorrido por el pasillo colectivo que le dirige hasta la salida sin la mascarilla puesta.

En fecha de 6 de abril de 2020 a las 14:26horas usted se encuentra trabajando en el porcionado de salmón sin el equipo de protección auditiva correspondiente y es advertido para que utilicelos equipos de protección adecuados. Ese mismo día sobre a las 20.30h, usted se encontraba fileteando colas de salmón, tarea para la que es obligatorio el uso de guantes (solo llevaba uno).

La sentencia

El TSJ declara la procedencia del despido al entender que han quedado acreditados los hechos que justifican el despido y que éstos revisten la gravedad suficiente como para declarar la procedencia.

Entiende el TSJ que el despido tiene causa legal justificada en los incumplimientos disciplinarios relativos al protocolo anti-Covid, lo que lleva a confirmar la declaración de instancia de su procedencia, y ello conduce a la desestimación de la demanda, sin declaración de la responsabilidad que se pretende para la ETT contratante y la usuaria o cliente.

En el caso concreto enjuiciado, la empresa ha demostrando que existió un incumplimiento grave y reiterado por el trabajador de las normas sanitarias de prevención de riesgos y de salud pública, y por ello estuvo justificada la sanción impuesta de despido, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio Colectivo antes transcrito y en el art. 54 del ET.

Es cierto, reconoce el TS, que se han acreditado incumplimientos similares de otros trabajadores de la empresa, que cuenta con 70 personas en tareas como las que realizaba el trabajador.

Sin embargo, señala el TS, el despido debe ser enjuiciado, teniendo en cuenta que es la sanción más grave que puede imponer la empresa, conforme a criterios de individualización, proporción y gradualidad, y la sentencia es suficientemente expresiva de que la conducta sancionada ha tenido especial gravedad y reiteración, frente a órdenes claras de la empresa en tiempos de epidemia que motivaban una especial diligencia en la atención y el cuidado de las medidas sanitarias, ordinarias y extraordinarias, a adoptar y respetar en tareas de manipulación de alimentos.

Por: Estela Martín

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