15 Feb
sentencias laborales 2023

Despido nulo: cabe invocar el estado de embarazo a posteriori a través de un escrito de ampliación de la demanda

Interesante sentencia del TSJ de Madrid en la que declara que es lícito invocar a posteriori el estado de embarazo (a través de un escrito de ampliación de la demanda) cuando la trabajadora conozca después del despido su estado de embarazo (STSJ de Madrid de 23/12/2022, revoca la sentencia dictada por el JS).

El caso concreto enjuiciado

La cuestión estriba en si cabe pronunciarse sobre una pretensión de nulidad del despido en base al hecho, no alegado ni en conciliación administrativa previa ni en la demanda inicial, que es el embarazo de la trabajadora, que se alega en un escrito de ampliación de la demanda posterior a ésta.

La demanda únicamente impugnaba el despido en base a la existencia de defectos formales en el mismo, sin fundamentar la pretensión de nulidad en el indicado embarazo.

La trabajadora sostiene que tiene noticia de la situación de embarazo con posterioridad y que por ello, al tener conocimiento de la misma, vino a ampliar la demanda para aducir tal hecho y fundamentar la pretensión de nulidad en el mismo.

La sentencia: despido nulo por embarazo aunque éste se conozca después del despido

El TSJ de Madrid estima el recurso interpuesto por la trabajadora, revoca la sentencia dictada por el JS, estima la demanda con su ampliación y declaramos la nulidad del despido de la trabajadora.

Respecto a la posibilidad de ampliar la demanda, realizando un repaso por la jurisprudencia en la materia del Tribunal Supremo, el TSJ entiende que sí cabe la ampliación.

Conforme a la jurisprudencia en la materia, la prohibición de introducir en el proceso una variación sustancial de la demanda se limita únicamente a que se modifique sustancialmente la demanda en el juicio, en el momento de ratificar o ampliar la demanda, ex artículo 85.1 de la LRJS , pero nada impide realizar dicha variación en un momento anterior, siempre que se dé traslado de la misma a la demandada.

En consecuencia es irrelevante que los escritos de ampliación de la demanda supongan o no modificación sustancial de la misma.

Una vez estimado el motivo de recurso (ampliación de la demanda para introducir el estado de embarazo), en aplicación del artículo 202.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y teniendo en cuenta que la circunstancia del embarazo de la trabajadora despedida es totalmente objetiva, hay que declarar la nulidad del despido.

Recuerda en este punto el TSJ que el embarazo conlleva a la declaración de nulidad del despido (salvo que pueda acreditarse su procedencia) en aplicación de los
artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y 108.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y que eso es independiente de su conocimiento por la empresa ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2009, RCUD 2251/2008).

(Nota: El TS ha sentenciado que en caso de embarazo (salvo que sea declarado procedente) el despido es nulo conozca o no la empresa la situación de embarazo de la trabajadora).

Por: Estela Martín

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