
El TS declara nulo el despido de una trabajadora que avisó de su próximo matrimonio a efectos de cogerse el permiso retribuido
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado nulo (discriminación por razón de estado civil) el despido de una trabajadora que anunció a la empresa su próximo enlace a fin de cogerse el permiso retribuido por matrimonio.
Tal y como ha explicado el CGPJ en este comunicado (la sentencia aún no está disponible), el TS determina que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (art. 4.2.c ET) sino también por el constitucional (art. 14 CE), en especial cuando se trata de mujeres.
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora había anunciado poco antes de ser despedida que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse.
Pese a que la empresa le comunicó, en esas fechas, que el contrato de trabajo finalizaría tres años después (cuando lo hiciera un determinado Proyecto al que venía adscrita la trabajadora), acordó su cese por fin de contrato.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro, pone de relieve que lo discutido no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente.
La respuesta dada es clara: “debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio”.
La Sala, que ha estado también integrada por la magistrada María Luz García Paredes, así como los magistrados Juan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín, ha desplegado una extensa argumentación para cimentar su decisión.
Concluye que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación (art. 14 CE) es abierta, de modo que “adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 CE”.
La sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, también invoca la denominada “perspectiva de género” (art. 4º LOI), los Tratados Internacionales (Convención de Nueva York) y el Derecho de la UE (carta de Derechos Fundamentales), además de diversa jurisprudencia concordante.