
Detectives y despido: conducir estando de baja por vértigo no implica la procedencia del despido
El TSJ de Murcia ha desestimado el recurso de una empresa frente a la declaración de nulidad del despido de una trabajadora que, estando de baja por vértigo, fue sorprendida (prueba de detectives) conduciendo un vehículo.
Se declara nulo el despido al no acreditarse la procedencia por vulneración de la garantía de indemnidad (la trabajadora había interpuesto una demanda de reclamación de cantidad frente a la empresa) (STS de Murcia de 8 de junio de 2023).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa procedió al despido disciplinario de una trabajadora tras el seguimiento efectuado por un detective (la trabajadora estaba de baja por vértigos).
En concreto, la trabajador ha realizado las actividades que se recogen en el informe del detective, que se declaran probados en cuanto a los hechos de conducción y de subirse y bajarse del coche:
15 de junio del 2021: condujo un vehículo con sus dos hijos y su sobrina desde su edificio hasta el colegio, donde dejó a sus familiares. Posteriormente siguió conduciendo e, incluso, baja del coche y deposita una bolsa en uno de
los contenedores de basura.
En las ocasiones que sube y baja del coche no tenía problema alguno para bipedestación y deambulación. Lleva collarín.
-16 de junio del 2021: Condujo llevando a sus hijos y sobrina al colegio, está un rato en bipedestación (hablando con alguien en el colegio).
-21 de julio del 2021: Conduce de nuevo su vehículo sin collarín, entra en un supermercado y realiza unas compras
La actora ha estado en situación de IT desde el 1/03/2021 al 21/04/2021 por calculo salivar. Del 24/05/2021 al 7/06/2021 y del 11/06/2021 al 8/07/2021 por sensación de caída vertido.
La trabajadora está diagnosticada de vértigo paroxístico posicional benigno de csp derecho. El tratamiento consiste en maniobra de Epley.
En fecha 29/01/2021 la actora presentó papeleta de conciliación en reclamación de atrasos de convenio. No se señaló fecha para la conciliación debido a la acumulación de asuntos por COVID 19.
En fecha 1 de Junio de 2021 se dictó Decreto por la LAJ del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cartagena con admisión de la demanda y citación a juicio de la empresa demandada, por la demanda interpuesta por la trabajadora.
La sentencia del TSJ de Murcia: despido nulo al no probarse la procedencia. Conducir estando de baja por vértigo
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa. Entiende que los hechos no revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido y que éste debe ser declarado nulo (ratifica lo sentenciado por el JS) por vulneración de la garantía de indemnidad.
Sobre los hechos alegados para despedir, razona la sentencia que los hechos puntuales que han quedado acreditados, de los imputados a la trabajadora en la carta de despido, no evidencian que simulara la patología determinante de la baja por IT.
Como razona la sentencia recurrida-, el que condujera por su localidad para llevar a los niños al colegio o fuera a una tienda a comprar no es incompatible con que pudiera sentir vértigos, máxime cuando esa patología le había sido
diagnosticada médicamente y,simplemente, se le había prescrito como tratamiento «maniobra de Epley» y tampoco se acredita que obstaculizara o influyera negativamente en su recuperación.
Y sobre la STS 18-12-1990 argumentada por la empresa, entiende el TSJ de Murcia que contiene una doctrina que no es trasladable al supuesto de autos porque parte de datos fácticos bien distintos, a saber, en dicho caso quedó acreditado que » la crisis vertiginosa que se hizo constar como causa de la baja no correspondía al padecimiento real del trabajador, invocándose en fraude para obtener el aludido parte de baja».
Y tampoco estamos en el mismo supuesto de la STSJ Madrid de 25-9- 2019 (en ese caso, el trabajador se desplazaba a otra localidad teniendo recomendado en los informes médicos que » debería guardar reposo domiliciario», circunstancias que no concurren en el supuesto de autos).-
Y finalmente, lo mismo cabe decir de la STSJ Asturias rec. 241/2013 en el que se le imputó que durante la baja por » contractura cervical» «ha desarrollado una actividad absolutamente normal» (múltiples comportamientos y actividades incompatibles o perjudiciales para la recuperación).
En cuanto a la declaración de nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad, ratifica lo sentenciado por el JS (despido nulo)
Consta acreditado que la trabajadora, en fecha 29-1-2021 presentó demanda de reclamación de cantidad
Dicho dato, junto a la recriminación de la empresa a su demanda, constituye indicio de que el despido pudo estar motivado por el ejercicio de acciones judiciales, pues éste se produjo poco después, el 19-7-2021.
Por tanto, coincidimos con la sentencia recurrida en que la reclamación de cantidad de la trabajadora constituye un indicio de que el despido pudo constituir una vulneración de su derecho fundamental a la garantía de indemnidad, invirtiéndose la carga probatoria.
En consecuencia, corresponde a la empresa acreditar que el despido estuvo motivado por una justa causa ajena a todo móvil vulnerador de sus derechos fundamentales.
Al no ser así, declaración de nulidad del despido.