24 Oct
laboral despido nulo garantía indemnidad

Despido nulo de trabajador con contrato temporal por vulneración de la garantía de indemnidad

Declarado nulo el despido de un trabajador con un contrato temporal por vulneración de la garantía indemnidad (sent. del TSJ de Murcia de 25 de septiembre de 2019).

Razona el tribunal que entre la reclamación efectuada por el trabajador (reclamó a la empresa unas diferencias de un complemento por IT) y el despido existe un breve lapso temporal.

Y a esto se suma que la compañía intentó que el trabajador firmara (de forma sorpresiva) un documento transaccional para poner fin a la relación laboral.

El caso concreto enjuiciado 

En fecha 4/09/2018 la empresa redacta un contrato transaccional con el trabajador en el que se expone que notifica al demandante la extinción de su contrato por causas disciplinarias en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido y le ofrece como saldo y finiquito la cantidad de 1.116,57 €.

La empresa entrega el finiquito al trabajador. Éste firma el finiquito pero en el caso del contrato de transacción pone «no conforme».

El contrato de trabajo firmado por el trabajador era un contrato por obra o servicio y se fijó como obra o servicio «las labores propias de su categoría en el montaje/desmontaje de andamios en la obra de nuestro cliente (…)

El empleado estuvo de baja médica por accidente de trabajo del 20/08/2017 al 29/12/2017.

El trabajador reclamó en fecha 11/01/2018 unas diferencias que consideraba le correspondían en el complemento de IT percibido, contestándole en fecha 23/01/2018 la empresa que consultada la asesoría con la que trabajaban, dicho complemento no le correspondía.

La sentencia del TSJ

El Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena (sentencia que ratifica ahora el TSJ) declara que se trata de un despido nulo, al considerar que, constatado que los motivos de despido disciplinario son inexistentes y que hay una cercanía temporal entre una reclamación efectuada por el trabajador a la empresa y el despido.

Por tanto, razonaba la sentencia dictada por el JS, se ha de estimar la existencia de indicio de vulneración de la garantía de indemnidad, puesto que la empresa no acreditó que dicho despido obedeció una justificación objetiva y razonable.

Es más, la empresa usó un procedimiento de extinción inadecuado y contrario a toda lógica, alegándose un descenso en la actividad de la empresa que no se acredita y que se alega de manera sorpresiva y que, por tanto, la parte demandante (trabajador) no puede rebatir en ese momento, y que, en todo caso, debió encauzar la empresa mediante el despido objetivo.

El TSJ ratifica ahora la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.

En su sentencia, el TSJ deja claro que, en primer lugar, ni siquiera hubo carta de despido, sino simplemente un llamado acuerdo transaccional, que el trabajador no acepta y cuya disconformidad pone de manifiesto y sin hacerse mención a descenso en la actividad empresarial

Además, se ha acreditado que el trabajador demandante en 11 de enero de 2018 reclamó de la empresa unas diferencias que entiende le correspondían por el complemento de incapacidad temporal percibido y que la empresa rechazó en 23 de enero de 2018, a lo que la empresa contestó que, tras consultar con la asesoría, no tenía derecho al mismo.

Por tanto, concluye el TSJ, en las condiciones que se efectúa el despido (intento de acuerdo que el propio trabajador no acepta en absoluto), y el breve lapso temporal entre la petición de aquél y la decisión denegatoria empresarial, y la fecha del despido, así como la ausencia de puesta en conocimiento del descenso en la actividad empresarial, no cabe lugar a duda que hay indicios suficientes para determinar una vulneración de la garantía de indemnidad.

No se trata, razona la sentencia, de preconstituir el referido indicio ni efectuar un blindaje frente a un despido inminente que no consta se vislumbrase, y de cuya posibilidad no se ha dejado constancia en hechos probados, ni puede deducirse de la prueba aportada por la parte demandada, en la que no se detallan las razones de cese de otros trabajadores, sino que estamos en presencia de un indicio razonable de vulneración como se evidencia de las anteriores consideraciones.

Por tanto, constatado el referido indicio por parte del trabajador y no justificada una causa objetiva y razonable suficientemente probada por parte de la empresa, como exige el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe concluirse que ha existido vulneración de la tutela judicial efectiva en su modalidad de garantía de indemnidad.

Por  todo ello, ratifica la declaración de nulidad del despido.

Pinche aquí para consultar otra sentencia muy reciente sobre despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.

Por: Estela Martín

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