05 Dic
nulidad despido veterinaria

Despido nulo: estar de baja por IT por tendinitis no impide cuidar a un lactante (y no cabe equiparar el cuidado de un bebé con el de ganado)

Declarado nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora (veterinaria de campo) que estaba de baja por IT (por tendinitis) (TSJ de Castilla y León de 2 de octubre de 2019).

La causa del despido alegada por la empresa fue la supuesta simulación de su baja médica por tendinitis (en el momento del despido no habían transcurrido 12 meses desde el nacimiento de su hijo).

(NOTA: Hay que recordar que será declarado nulo, entre otros (salvo que se acredite la procedencia) el despido de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento de hijo, siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha del nacimiento).

La empresa recurrió a un detective que aportó unas pruebas que entendía eran suficientes para acreditar que la trabajadora desarrollaba una vida normal en el cuidado del lactante y en la compra diaria

Recuerda el TSJ en su sentencia que no poder desempeñar en unas condiciones de seguridad y eficiencia una actividad profesional no es obstáculo para poder atender las propias de la vida cotidiana.

Y en este sentido, parece notorio que el cuidado de un lactante, o el transporte de la compra diaria no comporta las exigencias propias del manejo y cuidado del ganado, actividad desempeñada por la trabajadora como veterinaria de campo.

El caso concreto enjuiciado

El día 13 de octubre de 2016 la empresa procedió al despido disciplinario de la trabajadora por quebranto del deber de buena fe contractual al encontrarse de baja laboral pese a haber informado la Mutua con quien tiene concertada tal contingencia que se halla inmersa en causa de suspensión.

La empleada se ha encontrado en situación de baja médica laboral durante los siguientes periodos: del 9 de diciembre de 2014 al 12 de diciembre de 2014 por vómitos durante el embarazo.

Del 23 de diciembre de 2014 al 27 de mayo de 2015 por lumbalgia. Del 29 de febrero de 2015 al 17 de septiembre de 2015 disfrutó de descanso por maternidad, pasando a disfrutar de manera ininterrumpida de permiso por lactancia hasta el 28 de febrero de 2016.

El 29 de febrero de 2016 cursó baja médica con el diagnóstico de tendinitis de Quervain, situación en la que permanecía en la fecha del juicio.

En fecha 26 de mayo de 2017 recayó sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de León (autos 106/2017) en la que estimando la demanda entablada por la trabajadora se declaró el carácter debido de las prestaciones de incapacidad temporal denegadas por la Mutua MATEPSS nº1 por apreciar fraude en el acceso a las mismas.

Dicha sentencia es firme al no haber entablado ninguna de las partes recurso de suplicación contra ella.

La sentencia

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Castilla y León declaran la nulidad del despido por discriminatorio, aunque basándose en distintos argumentos.

El TSJ entiende que existe vulneración del derecho de igualdad y por haber tomado la decisión del despido atendiendo a la condición femenina de la trabajadora.

Recuerda el TSJ que el artículo 55.5.c) del ET establece una suerte de calificación objetiva del despido operado respecto de las trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de 12 meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Todo ello, siempre y cuando en esos casos no se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

Y en este caso concreto resulta acreditado que la causa de despido escogida por la empresa fue la prevista en el apartado segundo del artículo 54 ET, esto es, su despido disciplinario por infracción del deber de buena fe contractual.

Alegaba la empresa que la trabajadora había accedido de manera fraudulenta aquélla a la situación de baja médica iniciada el 29 de febrero de 2016 con el diagnóstico de «Tendinitis de Quervain», tras informe remitido por la Mutua con quien la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes.

Con solo esa información, la empresa procedió a extinguir la relación laboral de quien se encontraba en el periodo de doce meses a que se refiere el artículo 55.5.c) transcrito; sin que conste practicada diligencia alguna encaminada a constatar la realidad de tal situación más allá del propio informe.

Es más, se declara probado que judicialmente se repuso a la trabajadora en el percibo del subsidio de IT por no apreciarse la concurrencia del fraude denunciado por la Mutua.

Si bien es cierto que la empresa no fue parte en dicho proceso (con lo que no pueden apreciarse en el presente los efectos positivos del instituto material de la cosa juzgada),  no menos veraz resulta que no el hecho de aportar una pericial en la que se describe como la trabajadora desarrollaba una vida ordinaria con su hija menor no es, como se pretende, sinónimo de fraude en el acceso a la situación de baja laboral.

Y esto es así, razona el TSJ, pues es reiterada la doctrina jurisprudencial que ahonda en el hecho relativo a que no poder desempeñar en unas condiciones de seguridad y eficiencia una actividad profesional no es obstáculo para poder atender las propias de la vida cotidiana.

Además, deja muy claro el tribunal, parece notorio que el cuidado de un lactante o el transporte de la compra diaria no comporta las exigencias propias del manejo y cuidado del ganado, actividad desempeñada por la actora como veterinaria de campo.

En definitiva, no habiendo desvirtuado la compañía la presunción contenida en la letra c) del apartado quinto del artículo 55 del ET (presunción de nulidad), el recurso ha de ser desestimado, ratificando la calificación de nulidad del despido, si bien por argumentos diferentes.

 

Por: Estela Martín

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