09 Feb
despido y reducción de jornada por guarda legal

El TS declara nulo el despido de un trabajador por vulneración de la garantía de indemnidad (falta de llamamiento tras denunciar)

El TS ha sentenciado que la egativa empresarial a contratar a un trabajador (TCP) tras la interposición de la demanda de despido constituye un indicio de vulneración de la garantía de indemnidad (sent. del TS de 20 de enero de 2022, ratifica lo sentenciado por el TSJ de Madrid)

El caso concreto enjuiciado

El debate litigioso consiste en determinar si la falta de llamamiento del trabajador por la empresa (una compañía aérea)) debe calificarse como un despido nulo.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 16 de junio de 2020, recurso 135/2020, revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y declaró la nulidad del despido del demandante.

La Inspección de Trabajo requirió a la empresa en fecha 5 de febrero de 2015 para que transformara en indefinidos los contratos temporales de los TCP. La empresa ofreció a estos trabajadores la firma de un contrato indefinido a tiempo parcial.

El trabajador respondió que no iba a firmar el contrato porque consideraba que ya ostentaba la condición de indefinido en la empresa, con una prestación de servicios continuada manifiestamente superior a la ofrecida.

El 12 de julio de 2015 finalizó el último contrato eventual de este trabajador. El trabajador dirigió una comunicación a la empresa para conocer su situación, manifestando que de no recibir respuesta entendería que había sido despedido. La empresa no contestó.

El trabajador interpuso una primera demanda de despido. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de octubre de 2016, recurso 504/2016, declaró la inexistencia de despido y calificó la relación entre las partes como fija discontinua de carácter indefinido.

En dicho procedimiento se había acordado la ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que había declarado nulo su despido. La empresa lo readmitió hasta la fecha en que se dictó la sentencia de suplicación.

Una vez dictada la citada sentencia, que había calificado su relación como fija discontinua, el demandante solicitó de la empresa que le comunicara su número de escalafón y la fecha del siguiente llamamiento.

La empresa remitió burofax al trabajador en enero de 2017 manifestándole que no se encontraba incluido en el escalafón de trabajadores indefinidos de la empresa, cerrado a 31 de diciembre de 2015, debido a que había rechazado reiteradamente la oferta de contratación indefinida y que la readmisión operada durante el año 2016 obedecía a la ejecución provisional de la sentencia de instancia, que luego había sido revocada.

El trabajador consideró que esta comunicación constituía un despido, por lo que formuló la presente demanda.

La sentencia recurrida argumenta que, al haber sido declarado el trabajador fijo discontinuo, la suscripción del contrato que le proponía la empresa constituía una novación y que la negativa del trabajador a firmarlo no suponía un acto extintivo ni por parte de la empresa ni por la del trabajador, continuando el contrato vigente en sus propios términos.

El tribunal considera que la falta de llamamiento del trabajador obedecía a su reclamación por despido derivada de la negativa a suscribir un nuevo contrato, por lo que considera que se vulneró su garantía de indemnidad, declarando la nulidad del despido

La sentencia del Supremo: despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad

El TS ratifica la sentencia dictada por el TSJ de Madrid (declaración de nulidad del despido)

Acoger la tesis de la parte recurrente (empresa) supondría que el rechazo del demandante a firmar el contrato a tiempo parcial que en su momento le ofreció la empresa conllevaría la extinción de su relación laboral, puesto que la empresa no estaría obligada a llamar a dicho trabajador desde el momento en que se negó a firmar ese contrato.

Esta sala no puede estimar su pretensión, deja claro el TS. La referida sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 7 de octubre de 2016 negó que se hubiera producido una extinción contractual.

La negativa del trabajador a documentar por escrito su relación laboral en los términos ofrecidos por el empleador, no constituye una dimisión del art. 49.1.d) del ET, puesto que el empleado no manifestó su voluntad expresa ni tácita de extinguir la relación laboral.

La dimisión del trabajador exige que conste su voluntad de extinguir la relación laboral. En la presente litis el trabajador, al negarse a firmar el contrato escrito presentado por la empresa, se limitó a expresar su desacuerdo con los concretos términos en que estaba redactado el documento porque consideraba que tenía la condición de trabajador fijo a tiempo completo. Pero en modo alguno puede inferirse de ello su voluntad extintiva del vínculo laboral.

Además, en el supuesto enjuiciado, se ha acreditado la existencia de indicios de que se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador, que formuló una demanda de despido contra la empresa y no ha vuelto a ser llamado para prestar servicios laborales desde entonces.

En consecuencia, incumbe al empresario demandado acreditar que la falta de llamamiento tiene causas reales, extrañas a la vulneración de derechos fundamentales. Como esto no ha sucedido en este caso, se ratifica la declaración de nulidad del despido.

Por: Estela Martín

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