
El despido estando de reducción de jornada por guarda legal debe ser declarado nulo aunque no se pida la nulidad objetiva
En caso de reducción de jornada por guarda legal, el despido solo puede ser declarado procedente o nulo. Por tanto, si no se acredita la procedencia, debe ser declarado nulo, incluso aunque no se pidiera la nulidad objetiva (STSJ de Castilla y León de 8 de mayo de 2023, con remisión a STS de 23.12.2014).
Es indiferente que la trabajadora no haya pedido en la demanda que se declare nulo el despido por causa objetiva, como es tener reducida la jornada de trabajo por cuidado de menor, pues la calificación del despido corresponde al Juzgador a quo.
El caso concreto enjuiciado
Frente a la sentencia del JS que declaró la improcedencia del despido recurre la trabajadora. La empresa solicita la inadmisión.
La defensa de la trabajadora, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la modificación del hecho probado primero, proponiendo la corrección de un error de trascripción consistente en que, donde dice que presta servicios en jornada reducida por cuidado de menor desde el 28 de septiembre de 2022, se haga constar como fecha correcta la de 28 de febrero de 2022 .
Aunque lo solicitado se corresponde más bien con un auto de aclaración, procede la revisión interesada, a la vista de la documental invocada, sin que ello necesariamente signifique la estimación del recurso.
Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente en cuatro apartados, a fin de que se declare la nulidad del despido, la infracción de lo establecido en los siguientes artículos:
– Artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 37.6 del mismo cuerpo legal, aduciendo que la actora a la fecha del despido prestaba servicios en jornada reducida por cuidado de menor.
– Artículo 108.2.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , por la misma razón antes alegada.
– Artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , respecto a los efectos que produce la declaración de un despido como NULO.
-En el último apartado de este motivo se denuncia la infracción de jurisprudencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2013 (Rec.114/2012, 17 de octubre de 2008 (Rec.1957/2007) y 6 de mayo de 2009 (Rec.2063/2008) y otras de diferentes Tribunales Superiores de Justicia y una de un Juzgado de lo Social de Ponferrada.
Por la empresa demandada se alega que la trabajadora ha alterado la causa petendi y que, por ello, debe acordarse la inadmisión del recurso o subsidiariamente desestimarlo, confirmando la sentencia recurrida.
La sentencia: despido nulo si hay reducción de jornada por guarda legal
El TSJ estima el recurso de la trabajadora, declarando la nulidad del despido.
Deja claro en su sentencia que es indiferente que la trabajadora no haya pedido en la demanda que se declare nulo el despido por causa objetiva, como es tener reducida la jornada de trabajo por cuidado de menor, pues la calificación del despido corresponde al Juzgador a quo.
En este caso la Juez a quo ha declarado el despido como Improcedente y, por ello, debió plantearse si la calificación del despido debía ser la de NULO, a la vista de que en los propios hechos probados se recoge que la trabajadora tenía reducida la jornada de trabajo por cuidado de menor.
Es algo que debe hacerse de oficio por el Juzgador, por lo que es indiferente que ahora se pida la nulidad aduciendo algo que el Juzgador debe valorar incluso sin solicitarse por la parte.
En consecuencia, no puede inadmitirse el recurso por el motivo defendido por la empresa recurrida, sin que la aplicación de la ley pueda suponer indefensión a la empresa por lo ya referido.
Analizada la cuestión de la nulidad del despido que ha sido calificado de improcedente, debemos traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2013 (Recurso 1144/2012) y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, por la que el despido de una persona trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor podrá ser considerado judicialmente Nulo o Procedente pero nunca improcedente.
La norma establece un sistema de tutela objetiva y automática frente al despido ( STS de 23 diciembre 2014,rec. 2091/2013 ), de modo que, si el empleador no acredita la concurrencia de la causa que justifique su decisión extintiva, ésta no será declarada improcedente sino nula.
En el supuesto que nos ocupa, constando probado que la actora desde el 28 de febrero de 2022 prestaba servicios en jornada reducida por cuidado de menor, su despido debe calificarse como nulo en aplicación del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, concurra o no un móvil de discriminación, que en este caso se ha descartado por el Juez a quo y por el Ministerio Fiscal.