
Despido nulo: El TS sentencia que no siempre es necesario haber interpuesto una reclamación formal contra la empresa para que opere la garantía de indemnidad
No siempre es necesario interponer una reclamación formal contra la empresa para que opere la garantía de indemnidad y pueda declararse el despido nulo. El TS revoca la sentencia dictada por el TSJ y declara nulo despido efectuado solo un día después de reclamar a su empresa un tema salarial (pago de horas extras).
Razona el Supremo que al realizarse el despido al día siguiente, esto imposibilitó que el trabajador pudiera efectuar reclamación judicial, lo que no obsta para poder declarar nulo el despido (sent. del TS de 15 de noviembre de 2022).
El caso concreto enjuiciado
Por la defensa del trabajador se interpone recurso de casación ante el TS. Se dilucida si la garantía de indemnidad, con la consiguiente declaración de nulidad del despido, es aplicable al siguiente supuesto:
a) El actor suscribió un contrato de trabajo eventual con una duración prevista de tres meses: del 25 de mayo de 2020 al 24 de agosto de 2020.
b) A petición del empresario, el trabajador acudía al centro de trabajo a las 7,30 horas de la mañana a fin de ser trasladado a la obra en la que debía prestar servicios.
c) El día 26 de junio de 2020 el trabajador envió por WhatsApp un mensaje al empresario en el que incluía una relación de horas extraordinarias.
d) El día 29 de junio de 2020 el demandante expresó su desacuerdo respecto de que ni figurase ni se le abonase el exceso de jornada.
e) El día 30 de junio de 2020 fue despedido disciplinariamente. En la carta de despido se le imputaba el incumplimiento contractual consistente en «bajo rendimiento voluntario en sus obligaciones».
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 26 de abril de 2021, recurso 325/2021, estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y revocó la sentencia de instancia, calificando el despido como improcedente y no como nulo.
La parte demandante interpone recurso de casación para la unificación de doctrina con un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 24 de la Constitución, del art. 5.c) del Convenio 158 de la OIT y de la doctrina establecida en la sentencia del TC 140/1999, alegando que la garantía de indemnidad debe incluir los actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de la acción.
La sentencia del TS: no siempre se exige haber interpuesto reclamación formal para que opere la garantía de indemnidad
El TS estima en parte el recurso de suplicación y revocaren parte la sentencia de instancia. Se acuerda que los salarios dejados de percibir se abonen hasta el día 24 de agosto de 2020, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia dictada por el juzgado de lo social, que había declarado la nulidad del despido.
Realiza el TS un amplio repaso por la jurisprudencia existente en la materia.
La garantía de indemnidad es un instrumento jurídico cuya finalidad es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que ha desplegado su virtualidad en relación con el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el art. 24 de la Constitución.
Su función consiste en permitir que el trabajador ejercite sus derechos frente al empresario sin el riesgo de recibir de éste una reacción de represalia
Es cierto, razona el TS que como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad.
Ahora bien, si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, debemos concluir que la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario.
Por tanto, en ese concreto contexto temporal, opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución.
Al no haberlo hecho, debemos concluir que el despido enjuiciado vulneró la garantía de indemnidad del demandante, por lo que debe declararse nulo.
La tesis contraria, concluye el TS, incentivaría que, ante cualquier reclamación interna en el seno de la empresa, el empleador procediera a despedir inmediatamente al trabajador, antes de que éste pudiera ejercitar la reclamación judicial, con la finalidad de evitar la declaración de nulidad del despido.