
Despido nulo: La difícil cuantificación del daño moral justifica que dicho daño sea indemnizado cuando se solicita y se acredita la vulneración del derecho fundamental (TS)
Despido nulo: el Tribunal Supremo ha sentenciado que la difícil cuantificación del daño moral justifica que dicho daño sea indemnizado cuando se solicita y se acredita la vulneración del derecho fundamental (sentencia del TS de 23 de febrero de 2022)
El caso concreto planteado
La cuestión a resolver es la de determinar si la declaración de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales comporta la condena de la empresa al pago de la reclamada indemnización adicional por daños morales, en un supuesto en el que se ha entendido que la demanda no llega a concretar los parámetros que han de servir para cuantificar su importe.
La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Madrid de 29 de abril de 2019, rec. 156/2019, que estima en parte el recurso de suplicación del trabajador y declara la nulidad del despido por infracción
de derechos fundamentales.
Razona a tal efecto que la extinción de la relación laboral se produce tras las denuncias interpuestas por el trabajador ante la Inspección de Trabajo, por lo que considera que la decisión de la empresa es una represalia a esa actuación y vulnera en consecuencia su derecho fundamental a la indemnidad.
Pero niega el reconocimiento de una indemnización adicional por daños morales, con el único argumento de que «se solicita sin concretar motivo alguno para ello, ni cuantificar, por no constar circunstancia alguna que pudiere dar lugar a la misma».
La sentencia del Supremo: cuantificación de la indemnización por daños morales
La sentencia de contraste contiene un resumen de la doctrina actual de la Sala en la materia, con cita de las SSTS 17 diciembre 2013 (rco 109/2012), 8 julio 2014 (rco 282/2013), 2 febrero 2015 (rco 279/2013), 26 abril 2016 -rco 113/2015- o 649/2016 de 12 julio ( rec. 361/2014), en las que hemos dicho que los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su
estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización.
A lo que añadimos, que la sentencia que se dicte dispondrá la reparación de las consecuencias de la infracción del derecho fundamental, incluyendo expresamente la indemnización, y ha de pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, especialmente cuando se trate del resarcimiento de daños morales.
Reiterando esa doctrina, y como así refleja la propia sentencia referencial, la indemnización de daños morales abre la vía a la posibilidad de que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación, en tanto que en esta materia se produce la «inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño [moral] esencialmente consiste … [lo que] lleva:
- por una parte, a un mayor margen de discrecionalidad en la valoración … y,
- por otra parte, «diluye en cierta medida la relevancia para el cálculo del quantum indemnizatorio» de la aplicación de parámetros objetivos, pues «los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados «no tienen directa o secuencialmente una traducción económica» [ SSTS/Iª 27/07/06 Ar. 6548; y 28/02/08 -rec. 110/01-]» ( SSTS 21/09/09 – rcud 2738/08-; y 11/06/12 -rcud 3336/11-), de tal forma que «en atención a la nueva regulación que se ha producido en la materia tras la LRJS se considera que la exigible identificación de «circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada» ha de excepcionarse en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada».
Y como definitivamente señalamos en aquella sentencia «Si el texto de la LRJS anuda la vulneración de derechos fundamentales y la reparación del daño moral al abono de una indemnización debemos concluir que la sentencia recurrida no acierta cuando deniega la solicitud por no haber acreditado las bases para el cálculo de lo pedido».
La aplicación de ese mismo criterio al caso enjuiciado conduce a entender que la sentencia recurrida debió de haber estimado la pretensión de reconocer en favor del trabajador una indemnización por daños morales, al ser suficiente a tal efecto las alegaciones que sobre este particular se exponen en el escrito de demanda, no siendo necesariamente exigible una mayor concreción en la exposición de parámetros objetivos de muy difícil
cumplimiento en atención a la propia naturaleza de los daños morales reclamados.
De conformidad con lo razonado, y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos casar y anular en parte la sentencia recurrida, y resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar en ese extremo el recurso de igual clase formulado por el demandante, y reconocer su derecho a la percepción de una indemnización en concepto de resarcimiento por los daños morales causados por la actuación empresarial vulneradora de derechos fundamentales.
En lo que a su cuantificación se refiere, debe tenerse en cuenta que la relación laboral apenas ha durado dos años, desde 1-7-2016 a 31-8-2016, siendo el salario medio del trabajador durante ese periodo de unos 1.300 euros mensuales, por lo que resulta manifiestamente excesiva y desproporcionada la suma reclamada por daños morales de 15.525 euros, una vez que la declaración de nulidad del despido ya comporta la readmisión del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de resolución del contrato de trabajo.
El importe de la sanción prevista en el art. 40 de la LISOS, a lo que se acoge el demandante como parámetro de referencia, parte de un mínimo de 6.251 euros hasta un máximo de 25.000 euros (NOTA: la sanción vigente en la LISOS en ese momento; recordamos que ahora es superior), por lo que es más razonable y adecuado fijar la indemnización en la suma correspondiente a la cuantía inferior de esa multa, que prudencialmente resulta más proporcionada y ajustada a las circunstancias del caso para resarcir en sus justos términos el perjuicio derivado del daño moral infringido al trabajador
Por todo ello, se estima el recurso interpuesto por el trabajador y condena a la empresa al pago de una indemnización por daños morales de 6.251 euros.