17 Feb
sentencias laborales 2023

Despido nulo: Manifestar a la empresa por Whatsapp la disconformidad con el contrato formalizado activa la garantía de indemnidad

Reclamaciones a la empresa y garantía de indemnidad. El TSJ de Madrid de 16 de enero de 2023 en la que se ratifica la nulidad del despido de una trabajadora que se quejó a su empresa por Whatsapp sobre el contrato formalizado (STSJ de Madrid de 16 de enero de 2023, desestima recurso de la empresa)

La trabajadora comunicó por «WhatsApp» a Recursos Humanos su disconformidad con el contrato formalizado (temporal) al entender que debía ser un contrato indefinido.

Con fecha 26 de octubre de 2021 reiteró su queja a RR.HH. por el mismo cauce de WhatsApp, recibiendo como respuesta un simple «Hola Julia , ok gracias».

Con fecha 2 de noviembre de 2022, de nuevo, Doña Julia volvió a mostrar su disconformidad con la medida empresarial indicando a la compañía que iba a acudir al abogado para gestionar una denuncia.

Entiende el TSJ que la decisión de despido se debe a mostrar su disconformidad con la fórmula de contratación y, por tanto, opera la garantía de indemnidad y el despido debe ser declarado nulo.

El caso concreto enjuiciado

Con fecha 21 de octubre de 2021, la empresa procedió a formalizar una baja y alta en seguridad social de la trabajadora, pasándola otro contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial hasta el fin de curso escolar

La trabajadora manifestó por «WhatsApp» a Recursos Humanos de la empresa su disconformidad, al entender que debía ser un contrato indefinido.

Con fecha 26 de octubre de 2021 la trabajadora reiteró su queja a RRHH vía WhatsApp, recibiendo como respuesta un simple «Hola Julia , ok gracias».

Con fecha 2 de noviembre de 2022, vuelve a mostrar su disconformidad indicando a la empresa que va a acudir al abogado para gestionar una denuncia.

Con fecha 3 de noviembre de 2021, la trabajadora vuelve a insistir a RRHH comunicando que ha puesto una denuncia en la Inspección por la irregularidad contractual, manifestando que si antes de las 9.30 horas de la mañana siguiente tenía el contrato no tenía inconveniente en decirle al abogado que retirase la denuncia.

RR.HH. envió a la actora el 4-11-2021 el contrato indefinido, procediendo también a la modificación en seguridad social con efectos 21-10-2021, surgiendo dudas en la trabajadora respecto a que no reconocía la antigüedad, siendo incorporado ello en una cláusula, y siendo enviado a la actora el 4 de noviembre de 2021, y también dudas sobre las horas complementarias.

Con fecha 8 de noviembre de 2021 la trabajadora siguió inquiriendo a RR.HH. dudas sobre la distribución de jornada.

Con fecha 9 de noviembre de 2021 y efectos de la misma fecha, la empresa hace entrega a la actora de carta de despido disciplinario de 8-11-2021. La trabajadora fue dada de baja en seguridad social con fecha 9-11-2021.

La sentencia: disconformidad patente de la trabajadora. Activación de la garantía de indemnidad

El TSJ desestima el recurso de la empresa y ratifica la declaración de nulidad.

Recuerda en su sentencia el TSJ que el Tribunal Supremo, aunque ha sentenciado que como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no
activan la garantía de indemnidad, «si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, esto opera como  un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad.

Y esto obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución.

Al no haberlo hecho, debemos concluir que el despido enjuiciado vulneró la garantía de indemnidad del demandante, por lo que debe declararse nulo».

Y aplicando esto al caso concreto enjuiciado, hay que declarar la nulidad del despido:

  1. Por un lado, la misiva (carta) de despido únicamente emplea menciones tales «malas formas», «tono burlesco» o «comportamiento altivo» sin proporcionar mayores detalles sobre las palabras o expresiones concretas imputadas a la trabajadora o las fechas en que se produjeron. Por tanto, no se ha justificado la causa del despido.
  2. Por otro, por un criterio estrictamente cronológico, pues entre las reclamaciones dirigidas por la Sra. Julia a la compañía (en orden a regularizar su situación en seguridad social y su modelo de contratación) y el acto del despido no medió fracción temporal alguna, siendo la última de tales reivindicaciones de fecha inmediatamente anterior al acto de despido.
  3. Además, resulta que la referida comunicación de despido aparece desprovista del contenido mínimo necesario que permitiera al trabajador desplegar su derecho de defensa frente a tal medida extintiva (empleado expresiones vagas e imprecisas, no ubicadas espacio-temporalmente), así como impiden apreciar la concurrencia de una causa real y cierta que determinara la adopción de la decisión empresarial impugnada.

Por todo ello, la protección de la garantía a la indemnidad, como una de las manifestaciones del precitado derecho fundamental, desplegaría su paraguas protector sobre el caso que nos ocupa determinando la calificación de nulidad del despido. Por todo ello, se ratifica la sentencia.

Por: Estela Martín

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